REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001776
Resolución Nº PJ0262014000207
En fecha 05 de Junio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO WILSON y ALICIA ZENAHIR FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.899.664 y V-10.046.037, debidamente asistidos por la ciudadana: Katherine Yangali, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.119, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Agosto de 1990, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, Libro 1, Tomo M, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MANUEL BENJAMIN, KEINER JOSE y ERIKA GERALDINE WILSON FARIAS, mayores de edad. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector Nº 05, casa Nº 04, Callejón Santa Bárbara, de esta ciudad y desde el mes de Diciembre del año 1991, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Junio de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-001776, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 18 de Junio del año 2014.
En fecha 26 de Junio de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MANUEL ANTONIO WILSON y ALICIA ZENAHIR FARIAS por antes la Prefectura de Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/NGG/Lilibeth Amaral.
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