REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000214
ASUNTO: FP02-M-2014-000017


Verificadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:

Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por la ciudadana ROSA LERIDA ROMERO DE OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 2.749.513, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.245, en contra del ciudadano LUIS GERARDO LEON HERRADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.234.077, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Mediante auto de fecha 04 de abril del año 2.014, este tribunal admitió la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación incoado por el ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.245, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LERIDA ROMERO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.749.513 y de este domicilio y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación del ciudadano LUIS GERARDO LEON HERRADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.234.077 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a los fines que consigne las cantidades líquidas siguientes, PRIMERO: CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), que es el monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La suma de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,00), que corresponde a los intereses generados hasta la presente fecha. TERCERO: La suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), por concepto de costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%).

Que mediante resolución Nº: PJ0252014000127, este tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 168.000,00) si tratare de sumas liquidas de dinero o, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 336.000,00) si se tratare de bienes muebles que comprende el doble de la suma principal demandada, y sus costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000,00).

Mediante auto de fecha 23/04/2.014, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2011; CLASE: CAMION; COLOR: PLATA; TIPO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG1BV302923; SERIAL DEL MOTOR: 1BV302923; MODELO: C350076.0L 4X4; y PLACA: A70AK7K, para lo cual se acordó oficiar a todas las autoridades Civiles y Militares de la República Bolivariana de Venezuela, siendo retenido dicho bien por las autoridades policiales del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14 LA SABANITA y ejecutado el embargo en fecha 28/04/2.014, en esa oportunidad la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida de embargo preventivo el cual riela a los folios desde el 28 al 30 del asunto FN02-X-2.014-000015.

Que en fecha 28/04/2.014, la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados en libre ejercicio YELI RIVERO, JOEL ALMEIDA y AMDREINA MANZANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 133.092, 173.114 y 84.605, respectivamente.-

Que en la oportunidad procesal de la contestación a la demanda la parte demandada formalizó la tacha vía incidental conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 440 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 2 del artículo 1.381 del Código Civil, en razón de ello este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 441 del código adjetivo civil, ordena abrir cuaderno separado de tacha, para lo cual el tribunal insta a las partes cancelar los emolumentos para el fotocopiado y posterior certificación de las documentales que a continuación se señalan: Escrito de contestación a la demanda inserto a los folios desde el 23 hasta 25, y 38 los cuales deberán ser cancelados por la parte demandada, desde el folio 32 al 33, correspondiente a las observaciones hecha por la actora, deberán ser canceladas por ésta, a los fines que formen parte integrante de la incidencia de tacha.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, por cuanto la incidencia de tacha no paraliza el procedimiento de autos se desprende que la parte actora promovió pruebas en el tiempo oportuno, dentro del lapso de los diez días que otorga el ordenamiento jurídico previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el juicio se encuentra subsumido en la cuantía del juicio breve, vale decir al quinto día de despacho siguiente en fecha 02/07/2.014, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 49 de la constitución del a República Bolivariana de Venezuela, se ve en la necesidad de REPONER LA CAUSA al estado de la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, para lo cual el tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente al segundo día de despacho siguiente de la constancia de autos de la notificación de las partes involucradas en el presente juicio.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. se ordena la apertura del Cuaderno de Incidencia de Tacha a los fines que se sustancie la misma conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes cancelen los emolumentos correspondientes a las copias señaladas en la presente decisión.-
2. Se repone la causa al estado de la admisión y evacuación de las pruebas.-
3. admítase las respectivas pruebas promovidas al segundo día de despacho siguiente una vez que conste la notificación de las partes.-
4. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
5. Que una vez que conste la notificación de las partes comenzará a realizarse los actos subsiguientes a esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ¬¬¬¬siete días del mes de Julio de dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).- conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


OTA/ECS/