REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLCUION Nº: PJ0252014000236
ASUNTO: FP02-S-2014-002245

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente con relación a la oportunidad para admitir el presente asunto observa:
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano RAMON TIMOTEO GAMBOA MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.423.083 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NEILA CONDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.170
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acude ante este órgano jurisdiccional con el propósito de hacer valer su derecho que le asiste de su causante MARIA FERNANDA RODRIGUEZ DE GAMBOA, quien falleciera en fecha 29/03/2.014, tal como se desprende de los hechos narrados en su escrito libelar de solicitud.
Que el tribunal mediante auto de fecha 20/03/2014, dictó despacho saneador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que la justiciable de autos consignará copia certificada del acta de función de la de cujus MARIA FERNANDA RODRIGUEZ DE GAMBOA, actas de nacimientos de los ciudadanos LISETH DE JESUS, SORMARY DE LOS ANGELES, NANCIBEL CELESTE, DANY DAVID y MARIA ISABEL GAMBOA RODRIGUEZ, como del acta de matrimonio, documentales que no fueron acompañadas al procedimiento, y los mismos son indispensables para proceder a la admisibilidad del procedimiento de declaración de Únicos Universales Herederos, ahora bien, que tomando en cuenta la fecha en que este tribunal recibió la pretensión vale decir el día 11/07/2.014, el solicitante no ha cumplido con la carga en lo referente a la consignación de los documentos antes descritos, hechos estos que subvierte la norma procesal civil prevista en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 899 ejusdem, todo lo referente a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, estos de aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo de la solicitud, hechos estos que no constan que el solicitante haya cumplido con la carga en lo que respecta a la consignación de los documentos originales.
En este orden de ideas nuestro ordenamiento jurídico procesal ha sido enfático al establecer que el tribunal admitirá la pretensiones si la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley, hechos estos que se desprende del artículo 341 del código adjetivo civil, y por cuanto la solicitante no cumplió con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem, debe este tribunal declarar la inadmisión del procedimiento de declaración de Únicos Universales Herederos.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el ciudadano RAMON TIMOTEO GAMBOA MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.423.083 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NEILA CONDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.170.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de Julo de dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria


Abg. Emilia Caminero Sambrano