REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000233

ASUNTO: FP02-S-2013-0002049


En fecha 05 de junio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos OSCAR MANUEL BASANTA y GLORIA JOSEFINA FAYOLA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.979.341 y 5.554.702, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIMAR MONTILLA DE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 85.995 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente la siguiente consideración:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Julio de 1974, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 314, Libro III, Tomo I, paginas 67 al 68, correspondiente al año 1974, que acompañaron a su solicitud marcada con letra “A”;

Los solicitantes señalaron que su domicilio conyugal fue fijado en la Calle tres María, Sector La Sabanita, Casa S/N, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon cinco hijos, los cuales llevan por nombre: YENIRET DEL CARMEN, YRALETH DEL CARMEN, YUBERLIN JOSEFINA, OSCAR MANUEL y IRAMA JOSEFINA.
Argumentaron, que desde el 05 de Mayo de 1.987, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.

En fecha 13 de Junio de 2013, se le dio entrada al presente asunto, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2013-002049, y se insto a los solicitantes a consignar las copias de las cedulas de identidad de los mismos, requisito indispensable para la admisión de la solicitud, concediéndoseles un lapso de tres días.

En fecha 18 de Junio de 2013, compareció la ciudadana GLORIA JOSEFINA FAYOLA MARQUEZ, en su carácter de solicitante, y dio cumplimiento a lo requerido por este tribunal en fecha 13 de Junio de 2013.

El 21 de Junio de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 11 de Julio de 2013.

En fecha 16 de Julio de 2013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal, de la vindicta publica, solicita a este despacho a su cargo, inste a las partes a especificar lugar del último domicilio conyugal y una vez señalado el mismo, esta representante fiscal solicita sea notificada nuevamente a los fines de emitir la correspondiente opinión”.

En fecha 25 de julio de 2013, se insto a los ciudadanos OSCAR MANUEL BASANTA y GLORIA JOSEFINA FAYOLA MÁRQUEZ, a señalar cual fue su ultimo domicilio conyugal, a los fines de darle continuidad al procedimiento. Y en fecha 30 de julio de 2013, compareció la ciudadana GLORIA JOSEFINA FAYOLA MARQUEZ, en su carácter de solicitante, y dio cumplimiento a lo requerido por este tribunal en fecha 25 de julio de 2013, manifestando que su ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización Los Coquitos, Vereda 36, Sector 2, Casa Nº 18, de esta ciudad, contenido de la diligencia que fue ratificado por el ciudadano OSCAR MANUEL BASANTA, en su carácter de co-solicitante, en fecha 07 de Octubre de 2013.

En fecha 17 de Octubre de 2013, en virtud del cumplimiento del requerimiento por parte de los solicitantes, se acordó la citación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico. Y habiéndose librado boleta, se dio por citada en fecha 16 de Diciembre de 2014.

Este tribunal deja constancia, que a la presente fecha no ha comparecido la representación fiscal a emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud, por lo que este Juzgador como director del proceso, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, amparados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y evitando mas dilaciones al presente procedimiento, procede a sentenciar el presente asunto.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: OSCAR MANUEL BASANTA y GLORIA JOSEFINA FAYOLA MÁRQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Julio de 1974, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 314, Libro III, Tomo I, paginas 67 al 68, correspondiente al año 1974, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano