REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000230
ASUNTO: FP02-S-2014-001657

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

En fecha 28/05/2014, el ciudadano IVAN DE JESUS CHAURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.723.602 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio WILLIANS A. ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.481, interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuría (local) que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en el sector Buena Vista del edén, de la Parroquia Agua salada y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.

Que del contenido del libelo de solicitud se desprende que el solicitante señaló en su escrito de solicitud, la ubicación del inmueble que no coincide con la distribución proporcional territorial de la Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, motivado a que el inmueble se encuentra ubicado en el sector Buena Vista del edén, cruce con avenida República en dirección vía al Puente Angostura y en los metros lineales específicamente al lindero NORTE: no señaló si es la calle principal del edén o de Buena Vista.

Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4 del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, circunstancias estas que conlleva a este Juzgador declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano IVAN DE JESUS CHAURAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.723.602 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio WILLIANS A. ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.481.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano