REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de Julio de dos mil catorce.
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000227
ASUNTO: FP02-S-2014-002138

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL e ISVELIS DEL CARMEN LEAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-10.569.102 y V-10.040.742; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ANGEL PAUL LEZAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.585, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal.

Que mediante auto de fecha 08-07-2014, este tribunal instó a los solicitantes MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL e ISVELIS DEL CARMEN LEAL SILVA, a los fines que señalaran el último domicilio conyugal, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 09-07-2014 hasta el día 11-07-2014; los solicitantes, no subsanaron dicha omisión.

Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL e ISVELIS DEL CARMEN LEAL SILVA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano