REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000225
ASUNTO: FP02-S-2014-0002095

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RUJANO LAMEDA YONOSKA T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.468.702, debidamente asistida por los profesionales del derecho YONOSKA RUJANO y ROMERO ADISON, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 206.377 y 203.523 ambos de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como única y universal heredera de la de cujus MAIGUALIDA DE LA CH. LAMEDA ESTRADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.981.827, fallecida ab intestato en fecha 27 de septiembre del 1993, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En el caso sub exámine se evidencia que la solicitante pretende que se le reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de heredera de la ciudadana MAIGUALIDA DE LA CH. LAMEDA ESTRADA, sin que haya consignado en autos el acta de nacimiento en copia certificada de la misma solicitante antes mencionada, copias simples de las cedulas de identidad tanto de la solicitante como de la difunta.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RUJANO LAMEDA YONOSKA T. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.).
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

OTA/ECS/mares
DIARIZADO