REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2719
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 03 de Julio de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de CARLOS RAFAEL PEREZ, (...); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 3 de Julio de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: CARLOS RAFAEL PEREZ, (...). Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinales 3, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en la salida de la residencia en común la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. En relación a las medidas cautelares solicito le sean impuesta las medidas cautelares previstas y sancionadas en el artículo 92, en sus ordinales 1 y 7, 8º concatenado ord. 3 del art. 242 del COPP, como son el arresto transitorio por 48 horas y la obligación de Asistir a un centro Especializado y MEDIDA DA PR. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Primero no es mi pareja es una rochela, segundo brinco la cerca, tercero me tumbo la puerta de la casa, de lado de abajo vive conde que trabaja en comandancia conde llamo pa arriba yo la espere en la casa, no, no he matado a nadie llegaron y les dije suban pasaron les mostré la puerta que me tumbo me dijeron no vamos, buenos nos vamos, allí no vivo yo pero es la casa de mi hijos ella no es mi pareja es una rochela yo la llevaba y la regresaba. Se deja constancia que la fiscal, la defensa y el Tribunal no tienen preguntas. Es todo” La Defensa quien manifestó: “Niega rechaza y contradice los hechos expuestos por el Ministerio Publico, en el asunto no se hace mención que la propiedad pertenezca a la sra. victima. De lo expuesto por el imputado, la víctima es una rochela, el no estaba ebrio. Solicitamos la presente causa se lleve por el procedimiento Ordinario, asi mismo solicitamos la medida cautelar 92 ord. 1 de la Ley Especial y en su defecto 242 ord. 3 del COPP. Solicitamos copias del expediente”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 01-07-2014, suscrita por Juan Ramos y Ronald Ángel funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 01-07-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios, Constancia Médica, de fecha 01-07-2014, emitida por la Dra. Yolimir Henriquez, médico cirujano comunitario del Hospital Dr. José María Vengoa y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 01-07-2014, presuntamente el imputado de autos, el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, (...) agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta laceraciones en extremidades superiores e inferiores en región dorsal, además de hematoma en región parietal izquierda, con aliento etílico, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 01-07-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 01-07-2014 a las 10:55 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la victima obligándolo solamente a retirar sus enceres y herramientas de trabajo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ordena la salida del imputado de la residencia en común.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1°, 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) HORAS El cual cumplirá en el órgano aprehensor desde el día de hoy JUEVES 03-07-14 A LAS 12:58 medio dia hasta el día SABADO 05-07-14 A LAS 12:58 mediodía, la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 3° 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la victima obligándolo solamente a retirar sus enceres y herramientas de trabajo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ordena la salida del imputado de la residencia en común.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista en el artículo 92 ordinales 1°, 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) HORAS El cual cumplirá en el órgano aprehensor desde el día de hoy JUEVES 03-07-14 A LAS 12:58 medio día hasta el día SABADO 05-07-14 A LAS 12:58 mediodía, la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS.
QUINTO: Este tribunal acuerda de oficio en virtud de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia remitir en este acto al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, (...).
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 03 de Julio de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 07 de Julio de 2014
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2719