REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2706
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 01 de Julio de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, (...); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La víctima.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Julio de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia, VIOLENCIA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, (...).- Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3° 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la victima obligándolo solamente a retirar sus enceres y herramientas de trabajo prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en su ordinales 7 y 8 consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario y presentación ante este tribunal el tiempo que lo considere. Es Todo. La víctima presente manifestó: Orden de alejamiento que no me busque y debe hacerse responsable de su hija y se me pasa algo es responsable él y su hermano. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Si me voy a mi casa pero que este allí a altas horas de mi casa, y solicito permiso para sacar mis cosas” La Defensa quien manifestó: “rechazo los hechos planteados por la fiscalía, estoy de acuerdo con el procedimiento especial mi defendido presenta lesiones por lo que solicito sea valorado por el médico forense la cuñada es testigo de lo ocurrido. Es tor de acuerdo con las medidas cautelares me opongo a la medida de presentación por cuanto considero que son suficientes las medidas. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 30-06-2014, suscrita por Joynervi Gudiño y Eritson Soto funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Iribarren, Servicio de Patrullaje Vehicular del Estado Lara, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 30-06-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios, Constancia Médica, de fecha 30-06-2014, emitida por la Dra. Yurmi Linárez, médica integral comunitario del Hospital Tipo I La Carucieña y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 29-06-2014, presuntamente el imputado de autos, el ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, (...) agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta escoriación en región dorsal, hematoma en antebrazo y contusión leve en región craneal, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 29-06-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 30-06-2014 a las 01:20 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la victima obligándolo solamente a retirar sus enceres y herramientas de trabajo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ordena la salida del imputado de la residencia en común.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La victima. SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 3° 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la victima obligándolo solamente a retirar sus enceres y herramientas de trabajo, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ordena la salida del imputado de la residencia en común. CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses la cual consiste en consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada treinta días en IREMUJER y presentación periódica ambas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este circuito Penal. QUINTO: Este tribunal acuerda de oficio en virtud de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia remitir en este acto al ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, (...). SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 01 de Julio de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 07 de Julio de 2014.

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2706