ASUNTO: FP02-V-2014-000697
RESOLUCION Nº PJ0832014000361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el demandante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 01-07-2014; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL AYALA BLANCO en contra de los ciudadanos RAYMAR CAROLINA AYALA RIZZO, MARIANNY DEL VALLE AYALA RIZZO, RONNY RAFAEL AYALA RIZZO y RONALD JESÚS AYALA RIZZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación, (temp)
Abg. Verónica Josefina Barreto
El Secretario de Sala,
Abg. Héctor Martínez Jaime
VJB/dt
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