ASUNTO: FP02-J-2014-000442
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Título Supletorio.-
Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vistas las actuaciones promovidas por las ciudadanas: MARIA JOSE VALERO CASAÑAS, FRANCIS PAOLA DE JESUS VALERO CASAÑAS y FABIOLA STEFHANIA DUERTO CASAÑAS, venezolanas, mayores de edad y menor de doce (12) años la tercera y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 23.552.744, 23.552.746 y 27.731.965 y MIRNA JOSEFINA CASAÑAS GIL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.887.395, actuando en este acto en representación de su hija FABIOLA STEFHANIA DUERTO CASAÑAS, de doce (12), años de edad y dado que han sido evacuados los testigos: ORIANA DEL VALLE SALAS NUÑEZ y MAXIMO ENRRIQUE GUEVARA ESPINETTI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. 19.395.542 y 14.119.412 de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Privada que mide aproximadamente CIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts. 2), de superficie Ubicado en el Barrio Agua Salada, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida una vivienda familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una con un baño interno (01), porche, garaje, sala comedor, cocina, baño, lavadero, deposito y patio trasero, constituido con pared de bloque y friso liso de cerámica en su interior y en su exterior caico el techo es una parte de ochenta metros cuadrados (80mts2) de machihembrado y otra de platabanda de setenta y dos metros cuadrados (723mts2), la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: parcela de terreno en posesión de Ninoska Magro con veinte metros (20mts);; SUR: Parcela de terreno en posesión de Elinor Suárez con veinte metros (20 mts); ESTE: Parcela de terreno en posesión de Judith Osorio con diez metros (10 mts), y OESTE; En su frente Calle José Tadeo Monagas con Aura Machado con diez metros (10 mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda a las ciudadanas MARIA JOSE VALERO CASAÑAS, FRANCIS PAOLA DE JESUS VALERO CASAÑAS y FABIOLA STEFHANIA DUERTO CASAÑAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
Secretaria de Sala
LGH/
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