REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000052

En la Demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.669.618 y V-8.896.158 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jorge Gutiérrez Inatti y Olga Gutiérrez Branchi, Inpreabogado Nros 8.509 y 20.976 respectivamente, contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.237.806, V-19.565.168 y V-787.468, respectivamente y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de abril de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión contra los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez, José del Carmen Ron Rodríguez y contra el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.2. Mediante sentencia dictada el dictada en fecha dos (02) de mayo de 2013 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el veintiocho (28) de junio de 2013, mediante sentencia dictada el primero (1º) de agosto de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas, Elizabeth María Rojas Ramírez y José del Carmen Ron Rodríguez y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez.

I.5. En fecha treinta (30) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y la citación de las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez, parcialmente cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2013 se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas y de las copias certificadas que la acompañan. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Gladys Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.

I.7. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar ordenado el cuatro (04) de noviembre de 2013.

I.8. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.9. Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2014 se ordenó librar oficio al Juez de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el cinco (05) de diciembre de 2013, la cual fue remitida mediante oficio Nº 13-1.676 de esa misma fecha.

I.10. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, Inpreabogado Nº 20.416, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, se dio por citado en la presente causa y solicitó se declare la inadmisibilidad de la presente demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez ratificó la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad requerida mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2014.

I.12. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se indicó a la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez que las partes que intervienen en el proceso pueden oponer las defensas de forma o de fondo en la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual será fijada una vez que conste en autos las resultas de la comisión librada el cinco (05) de diciembre de 2013 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativa a la notificación de los ciudadano Gladis Coromoto Rivas y José del Carmen Ron Rodríguez.

I.13. Mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de julio de 2014 el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez apeló del auto dictado por este Juzgado Superior el treinta (30) de junio de 2014.

I.14. Del Desistimiento del recurso de apelación. Mediante escrito presentado el dos (02) de julio de 2014 por el abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez desiste de la Apelación interpuesta.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado Geve Jesús Tabata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte demandada desistió del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: “…en vista del auto dictado por ante este Tribunal a su digno cargo en fecha 30 de junio de 2014, que cursa al folio 141 de la segunda pieza, formulé apelación contra dicho auto en fecha 01 de julio de 2014, tal y como se evidencia al folio 142 de la segunda pieza, es por ello que acudo ante este Despacho con la finalidad de desistir de dicha apelación...”.

Observa este Juzgado que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil faculta a la parte a desistir del procedimiento de apelación, reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos se desprende que el abogado Geve Jesús Tabata, apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte demandada, se encuentra facultado para desistir del recurso de apelación interpuesto según se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 137 de la segunda pieza del expediente judicial y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Elizabeth María Rojas Ramírez, parte demandada contra el auto dictado el treinta (30) de junio de 2014, el cual queda firme. Ase decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMÍREZ, parte demandada contra el auto dictado el treinta (30) de junio de 2014.

SEGUNDO: FIRME el auto dictado apelado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA