REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000027

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano LUIS GONZALO PIEDRAHITA RODRIGUEZ contra la Resolución Nº AMGMC-DA-046-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Fiscal Recaudador, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar de reposición de la causa al estado de librar nueva citación al Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº AMGMC-DA-046-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Fiscal Recaudador.

I.2. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014, se admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.3. El cinco (05) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Por auto dictado el dos (02) de junio de 2014 se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día nueve (09) de julio de 2014, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.6. El dieciocho (18) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar de la celebración de la audiencia preliminar, cumplida.

I.7. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte recurrente y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2014 la representación de la parte recurrente ratificó las pruebas documentales consignadas con el libelo de demanda.

I.9. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2014 la abogada Vanesa de los Ángeles Herrera Tovar, Inpreabogado Nº 132.384, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y promovió como prueba la documental consignada con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que la abogada Vanesa de los Ángeles Herrera Tovar, Inpreabogado Nº 132.384, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevo oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, se cita la pretensión incoada:

“Consta al Folio 48 del presente expediente, que en fecha 15 de abril de 2014, la ciudadana Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, ciudadana GLADYS C. PRIETO VIDAL, dejó constancia de haber consignado Oficio Nro. 14-295 de fecha 13-03-2014, recibido por el ciudadano Rojas Luís en su carácter de Secretario de la Sindicatura.

Pues bien, el referido oficio corresponde al expedido por este Juzgado a los fines de la correspondiente citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, que de acuerdo al contenido del artículo 155, primer aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, debe ser citado por los funcionarios judiciales en caso de demandas contra el Municipio, como es el caso de autos, y además está obligados también a notificar al Alcalde.

Ahora bien, el segundo aparte de esta norma establece algunas de las formalidades que deben cumplirse en caso de la citación del Síndico Procurador Municipal y la Notificación del Alcalde, constituyendo las demás formalidades las contenidas en la norma adjetiva civil venezolana por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En el presente caso ciudadana Juez, no se cumplieron las formalidades de citación del Síndico Procurador Municipal, toda vez que, el Juzgado comisionado obvió completamente las formalidades de citación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, que el Alguacil de dicho Juzgado se limitó a entregar dicho Oficio al ciudadano Luís Rojas, tal como se evidencia de su respectiva constancia de consignación del Oficio y no al Síndico.

En tal sentido y en virtud de haberse practicado la citación sin las formalidades de ley, solicito a este Juzgado en nombre de mi representada, la reposición de la Causa al estado de que sea citado válidamente el Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar”.

II.2. Una vez admitido el trece (13) de marzo de 2014 el recurso contencioso administrativo funcionarial y librada como fue comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, se recibieron las resultas provenientes del referido Juzgado, cumplidas, de acuerdo con la consignación de la Alguacil del mencionado Juzgado la cual cursa al folio cuarenta y nueve (49) del expediente mediante la cual dejó constancia de la práctica de la citación ordenada, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, comparece por ante éste despacho la Ciudadana: Gladys C. Prieto V., en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Quien expone: ‘Consigno en un folio, Copia del Oficio Nº 14-295 de fecha 13-03-2014, librado por ante el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; debidamente recibido por el Ciudadano: ROJAS LUIS, en su carácter de Secretario de la Sindicatura de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO, con sede en esta población de Caicara del Orinoco, del Estado Bolívar…” (Destacado añadido).

II.3 Al respecto observa este Juzgado Superior que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la obligación de los funcionarios judiciales de citar al Síndico Procurador y notificar al Alcalde en los casos de demandas contra el Municipio mediante oficio acompañado con copias certificadas de la demanda y sus anexos y que si no consta en autos la practica de las mismas con las referidas formalidades, no se considerarán practicadas, se cita:
“Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.

Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria. (Destacado añadido).


De conformidad con la disposición jurídica citada, es obligación de los funcionarios judiciales citar al Síndico Procurador Municipal y notificar al Alcalde del Municipio de todas aquellas demandas ejercidas contra el Municipio, debiendo remitirle junto a los oficios que se libren las copias certificadas del libelo de demanda y de todos sus anexos, observa este Juzgado que en el caso de autos tal como se señaló precedentemente la Alguacil del Juzgado de Municipio antes referido dejó constancia de haber entregado al Secretario de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño, el oficio contentivo de los anexos que debe acompañar conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo este último funcionario facultado para recibir el mencionado oficio, por las actividades que ejerce en la Sindicatura de dicha Alcaldía, por tanto, no sólo se cumplió con la obligación de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar sino que también se distingue que los oficios librados fueron acompañados de la copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión, por lo tanto, vista la declaración realizada por la Alguacil del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de haber entregado el oficio Nº 14-295 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y el oficio Nº 14-296 dirigido al Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Luís Rojas, en su condición de Secretario de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, la citación y notificación practicadas surtieron efectos jurídicos.

II.4. Congruente con lo expuesto se inició al día siguiente de recibidas las resultas el lapso de los dos (02) días otorgados como término de distancia que transcurrieron así: 06 y 07 de mayo de 2014; comenzando a transcurrir al día siguiente el lapso de quince (15) días de despacho para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 de mayo de 2014; 02 de junio de 2014, evidenciándose el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas para el curso del presente procedimiento dejándose transcurrir íntegramente los lapsos respectivos y al cabo de los mismos, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día nueve (09) de julio de 2014 en cuya oportunidad se dio inicio al lapso probatorio.

II.5. Con fundamento en la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior declara improcedente la solicitud interpuesta por la abogada Vanesa de los Ángeles Herrera Tovar, Inpreabogado Nº 132.384, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar de reposición de la causa al estado de librar nueva citación al Síndico Procurador Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nueva citación al Síndico Procurador Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar solicitada por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano LUIS GONZALO PIEDRAHITA RODRIGUEZ contra la Resolución Nº AMGMC-DA-046-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Fiscal Recaudador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA