REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020614
ASUNTO : KP01-P-2011-020614
Resolución 080-14

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NOHEL ÁNGEL ABARCA titular de la cédula de identidad Nº 16.899.560 emitida por la Registro Civil del hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, suscrita por la Abg. Nélida Espinoza, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2014, asentada bajo el Nº 972; mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 29/03/2014, y dado que la presente causa que cursa ante por este Tribunal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Juicio siendo competente para conocer, para decidir observa:
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también, prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 300 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
En este sentido este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procede a decidir al respecto con prescindencia del juicio oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción ya identificada del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NOHEL ÁNGEL ABARCA titular de la cédula de identidad Nº 16.899.560.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el imputado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49 ordinal 1° y el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49 ordinal 1° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano NOHEL ÁNGEL ABARCA titular de la cédula de identidad Nº 16.899.560, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA

ABG. EMILY FREITEZ