REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, pronunciarse sobre lo planteado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en la investigación que adelanta bajo el No. MP-2028-2014 contra el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad No. V-17.563.665; donde figura como víctima denunciante la ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.779.279, mediante la cual solicita se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia indicando que fue impuesto el investigado, de dichas medidas; solicita además se IMPONGA al investigado de medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 13, eiusdem, argumentando que la hija del investigado han realizado actos de acoso y hostigamiento hacia la víctima. Solicitud que fundamenta en las previsiones de lo establecido en los artículos 88 y 90, ibídem; se hace en los siguientes términos:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la ley especial que rige la materia, una vez analizado las actas que conforman este asunto penal y que sustentan la solicitud del Ministerio Público, se tiene que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, en atención a lo que dispone el artículo 5, ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario brindar protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado. Medidas que consiste en la prohibición al presunto agresor, YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al decretarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Respecto a la imposición de la medida de protección y seguridad solicitada contenida en el artículo 78 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la salida de la hija del presunto agresor del hogar de la mujer víctima, a criterio de esta Juzgadora resulta importante escuchar la opinión de las partes para resolver sobre este punto en particular, por lo que se ratifica la convocatoria de las partes al audiencia oral pautada para el día lunes 14 de Julio de 2014 a las 11:15 a.m.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado. Medidas que consiste en la prohibición al presunto agresor, YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Respecto a la imposición de la medida de protección y seguridad solicitada contenida en el artículo 78 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se resolverá en audiencia oral pautada para el día lunes 14 de Julio de 2014 a las 11:15 a.m., conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.