REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, diez(10) de julio de 2.014
Años 204° y 155 °

Asunto: KP12-V-2013-000215

PARTE DEMANDANTE: Darwin Rafael Mosquera Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.548, domiciliado en Barinas, municipio Barinas, estado Barinas.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

PARTE DEMANDADA: Leixi Mileny Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.003.010, domiciliada en Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Manzanilla, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 62.340.

MOTIVO: Custodia

Por escrito presentado ante este tribunal, el día dieciocho (18) de julio de 2013, el ciudadano Darwin Rafael Mosquera Bastidas, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó a la ciudadana Leixi Mileny Gallardo, por Custodia, a favor de su hijo el adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA). Admitida la demanda en fecha veintidós (22) de julio de 2013, se ordenó la notificación de la demandada, de la trabajadora social y de la psicóloga a los fines de que elaboraran informe social y psicológico a las partes y al adolescente. Igualmente se ordenó oír la opinión del adolescente. En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, la demandada se dió por notificada en la presente causa. En fecha primero (01) de agosto de 2013, compareció el adolescente a dar su opinión en la presente causa. En fecha trece (13) de agosto de 2013, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación con la presencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día diecinueve (19) de septiembre de 2013 a las nueve (09:00 a.m). En esa fecha, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación con la presencia de ambas partes, donde se dio por concluida la misma y solicitaron continuar la fase de sustanciación. El cuatro (04) de octubre de 2013, se recibió escrito contestación de demanda y escrito de pruebas presentado por la parte demandada. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar de la fase de sustanciación con la presencia de ambas partes, incorporándose los medios de pruebas y se prolongó la audiencia para el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, ordenándose la notificación de la psicóloga adscrita a este juzgado a los fines de que practicara el informe psicológico a las partes y al adolescente. En esa misma fecha se recibió informe social y psicológico, consignados por la trabajadora social y psicóloga adscritas a este juzgado. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, se recibió informe psicológico practicado a la demandada suscrito por la psicóloga Fariannis Martínez, adscrita a este circuito. En fecha ocho (08) de enero de 2014, fue reprogramada la audiencia preliminar de la fase de sustanciación para el día dieciséis (16) enero de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m). En esa oportunidad se celebró la audiencia de sustanciación con la presencia de ambas partes, la misma se dio por concluida. El día veintiuno (21) de enero de 2014, este tribunal de juicio recibió el presente expediente y se fijó la audiencia para oír al adolescente a las 9:00 a.m y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m. ambas para el día catorce (14) de febrero de 2014. En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se reprogramó la audiencia de juicio y la oportunidad para oír la opinión del adolescente para el día miércoles doce (12) de febrero de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha doce (12) de febrero de 2014, quien juzga oyó la opinión del adolescente, se ordenó diferir la audiencia de juicio para el día jueves trece (13) de febrero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión, se celebró la audiencia de juicio y por petición de las partes asistidas de sus respectivos abogados, se suspendió la audiencia de juicio para iniciar un proceso de terapia con especialistas para mejorar la relación de padres y así tomar la mejor decisión para beneficio del adolescente. Se homologó el acuerdo entre las partes en relación al monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente y se suspendió la audiencia de juicio para el lunes siete (07) de julio del 2014, a las diez (10:00 a.m) de la mañana. En esa fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión y se celebró la audiencia de juicio, declarándose sin lugar la demanda.

Ahora pasa esta juzgadora a exponer los motivos de su decisión de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Parte demandante

La parte demandante asistida de la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera, alegó en su escrito de demanda, que de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana Leixi Mileny Gallardo, nació un niño de nombre (omitido articulo 65 LOPNNA) quien cuenta con doce (12) años de edad, (actualmente de 13 años) y que él siempre ha estado en contacto con su hijo y pendiente de su crecimiento. Que actualmente su hijo quiere estudiar en Barinas y quiere vivir con él, pero la madre se niega rotundamente. Que él quiere aprovechar que aun no ha sido inscrito en primer año para que comience en la ciudad de Barinas. Que él se compromete a traerlo todas las vacaciones para que comparta con su madre y siempre puedan mientras no se interrumpan sus actividades académicas y deportivas. Que la madre se comprometió con su hijo que al terminar el sexto grado se podía ir a estudiar ir a estudiar en Barinas y ahora después que lo ilusionó se niega. Que su hijo tiene varios años pasando las navidades con él en Barinas y siempre el mismo alimentando la ilusión de la promesa que le hizo la madre de irse a vivir con él. Que desea tener por la vía legal la Responsabilidad de Crianza de su hijo y no se niega a que ella lo vea cuando pueda. Que desea que se fije un Régimen de Convivencia familiar siempre y cuando no perturbe las actividades. Que la ciudadana Leixi Mileny Gallardo, ya identificada, no quiere cumplir con la promesa que le hizo a su hijo y esto lo tiene muy triste, ahora plantea que debe esperar tener la mayoría de edad. Por todo ello solicita se le suspenda la guarda de su hijo a la madre. En la audiencia de juicio el demandante señaló: “Las terapias no se hicieron porque se me hizo imposible venir a Carora, estuve enfermo de una muela, de una infección en el oído, hablé con Leixi para hacerlas en Barquisimeto y no quiso sino que fueran aquí en Carora, no fue por no venir sino que no pude, en vacaciones lo mandé a buscar con mi mamá, se me hizo imposible venir para terapias, observe que en la esquina de la Plaza Bolívar las hacen, para hacer aunque sea una o varias pero de verdad no pude asistir. Cumplí los primeros meses con la manutención, pero por problemas económicos no he podido, pero si voy a ponerme al día. He tenido muchos gastos, el carro lo están pintando y tuve que venirme con mi esposa e hija para acá, lo cual me trajo más gastos”. Es todo. (Copiado textualmente).

Parte demandada

En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, la demandada se dió por notificada. En fecha trece (13) de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandada a la audiencia de mediación, así como a la prolongación de la audiencia de mediación. En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, se recibió consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandada a la audiencia de sustanciación, así como a la prolongación de la audiencia de sustanciación.

En el escrito de contestación la demandada señaló que de la unión concubinaria que mantuvo con el demandante, nació su hijo el adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA). Que para ser mas especifica su relación amorosa comenzó aproximadamente en el año 1997, que se enamoraron y fue en el año 2000, cuando salió embarazada. Que exactamente cuando iniciaron una relación de pareja a pesar de que cuando eran novios el demandante era una persona imponente y machista. Que su relación de concubinato duro solo un año y cinco meses, debido a que durante el embarazo el demandante se convirtió en una persona muy agresiva llegando hasta el extremo de darle una golpiza. Que hoy en día les agradece la ayuda a su progenitora y su tía quienes la ayudaron para ese entonces. Que lograron sacarla de donde vivía con el demandante. Que desde ese momento se fue a vivir con su mamá. Que no hizo formalmente la demanda ya que para esa época no existía tanta información de ente y leyes creados por el estado para la protección como la fiscalía, los tribunales especiales de violencia contra las mujeres.

Que niega rechaza y contradice lo manifestado por el demandante en el escrito de demanda, que siempre ha estado en contacto con él y pendiente de su crecimiento, porque los verdaderos hechos que demostrara en su debida oportunidad es que una vez que se separaron, lo tuvo que demandar por obligación alimentaria el día siete (07) de junio de 2.002, por el extinto tribunal de Protección de Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 1, tal como se evidencia en la copia simple de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de junio de 2.002, donde a pesar que el demandado asistió al acto conciliatorio e hizo formalmente un ofrecimiento no solo de las mensualidades sino incluso del cincuenta por ciento (50%) de los gastos (médicos, medicinas, vestuario) que tuviera el adolescente. Que solo cumplió con la manutención de su hijo, los meses julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de ese año en que salió la sentencia y hasta la fecha de hoy está esperando que le deposite tal como lo demuestra con la libreta de ahorro. Que desde esa fecha el padre de su hijo se desentendió totalmente de su hijo, ya que nunca la ayudó con los gastos de él. Que nunca estuvo presente ni en los cumpleaños, ni en su primera comunión, ni en sus enfermedades, ni en sus estudios. Qué sino hubiera contado los primeros años con la ayuda de sus familiares y actualmente su esposo el ciudadano Luis Ramón Navas, ya que desde que contrajo matrimonio es su cónyuge quien se ha encargado de la manutención y de todos los gastos de su hijo. Que ella siempre desde que su hijo nació se ha encargado de él velando por su crecimiento, pendiente de sus cosas medicinas cuando ha estado enfermo y ha sido incluso muy estricta en sus estudios, le ha inculcado muchos valores porque quiere que el sea un hombre ejemplar y tenga una profesión a futuro. Que no sabe como hubiera hecho para sacar adelante a su hijo. Que el día siete (07) de octubre de 2008, el demandado se apareció de nuevo en sus vidas, trasladándose hasta su casa manifestándole que quería ver a su hijo. Que le dijo que tenía una hija y quería que ambos se conocieran, lo cual lo permitió y en ningún momento se opuso a que ellos tuvieran contacto, porque a pesar de todo su hijo tenía derecho a conocer a su padre. Que desde ese entonces el padre de su hijo volvió a desaparecer de sus vidas y no fue sino hasta el año 2010, apareció y fue cuando comenzó a tener contacto con su hijo, permitiendo que él se lo llevara aun a sabiendas de que era un padre irresponsable con sus obligaciones con su hijo, a pasar vacaciones en la ciudad de Barinas donde el fijó su residencia.

Niega, rechaza y contradice lo dicho por el padre de su hijo en el escrito cuando dice: “que su hijo se quiere ir a estudiar a Barinas e irse con su padre y que ella se niega a esa decisión, y que él quiere aprovechar que su hijo no está inscrito en primer año para llevárselo”, hechos que son mentiras ya que su hijo si está inscrito y actualmente está estudiando primero año en el liceo Egidio Montesinos de esta ciudad.

Niega, rechaza y contradice que ella le hizo una promesa a su hijo de permitirle irse a vivir con su papá y que no quiere cumplírsela, que no puede permitir que su hijo se vaya con el padre aun sabiendo de lo irresponsable que ha sido con las obligaciones que la ley le impone. Que a pesar de eso le permitió que mantuviera contacto con su hijo para que más adelante no le reprochara de no haber conocido a su padre.

En la audiencia de juicio la demandada señaló: “Con la orden que dió el tribunal seguí los pasos con la Dra. Elvia Alvarez, le planteé para hacer las terapias hablé con Darwin, yo me las realicé, (omitido articulo 65 LOPNNA) no quiso asistir a las terapias porque a pesar de la constancia de los dos días que estuvo aquí, me lo bajaron de posición, porque no tomaron en cuenta las constancias y le colocaron inasistencias, por eso dijo que él no me iba a apoyar en esto, porque no avalan las constancias, en el segundo lapso su promedio fue de 18.90 y en el tercer lapso su promedio es de 19,70, quedó en primer lugar. Yo hice mis terapias, pero a Darwin se las planteé para los sábados y no se pudo. Es todo. (Copiado textualmente).

DEL DERECHO

En cuanto al derecho aplicable al asunto en estudio, la norma del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, en su norma del artículo 359 prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza y que en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Que para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. Que cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. Por su parte, la norma del articulo 360 eiusdem estipula que en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.

Como podemos entender la Responsabilidad de Crianza es el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Que de todos sus contenidos hay uno que en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, se puede ejercer individualmente o compartida cuando fuere conveniente al interés del niño, niña o adolescente, el cual es la Custodia, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

Conforme a las normas señaladas anteriormente, la custodia puede ser conjunta, que es la que ejercen el padre y la madre juntos sobre sus hijos, cuando conviven bajo el mismo techo y los hijos tienen contacto directo y permanente con ellos sin ningún inconveniente, es la custodia ideal para el mejor desarrollo de los hijos. La custodia exclusiva o individual, que es aquella que ejerce uno de los progenitores sobre sus hijos, cuando existe divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio, residencias separadas o separaciones en las uniones estables de hecho y la custodia compartida, que es aquella que aun cuando los padres estén divorciados, separados de cuerpos o con residencias separadas, la ejercen ambos de manera alterna, e intervienen en el desarrollo físico y emocional de sus hijos, manteniendo contacto directo y permanente.

Esta ultima custodia, la compartida, es la que tiene más acogida a partir de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2007, la misma tiene origen anglosajón y es para los profesionales en psicología la más conveniente para el mejor desarrollo evolutivo de los niños y adolescentes, además que permite que éstos mantengan contacto directo y permanente, ya sea con alternancia, con sus padres, como así lo garantiza nuestra Constitución en su norma del artículo 76, que dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido o irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, sin embargo, teniendo muchas fortalezas y algunas debilidades, esta forma de custodia para que sea efectiva, es necesario que los padres vivan en el mismo lugar, es decir, vivan cerca y otro factor que se requiere es la madurez de los padres, por eso en este asunto no es aplicable esta custodia por cuanto los padres no viven en el mismo lugar, existiendo una distancia territorial considerable entre ellos.

En este caso bajo estudio, el demandante pretende que se le otorgue la Custodia de su hijo, para ello debemos determinar quién es el padre idóneo para ejercer la custodia, si existen elementos que justifiquen que le sea otorgada la misma al padre o a la madre, con fundamento en el interés superior del adolescente, sin menoscabo al derecho del otro progenitor a tener contacto directo y personal con su hijo, incluso a que participe en el proyecto de vida de él, ejerciendo los dos la coparentalidad expresada en las normas arriba citadas y por tanto, debemos pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes y así determinar si procede o no su pretensión.



PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU ANÁLISIS

Pruebas de la parte demandante

Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, con ella se demuestra su filiación paterna y materna con las partes.

Pruebas de la parte demandada

Copia simple del acta de audiencia levantada en la sala de juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) de autos.

Libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que corre inserta al folio treinta y nueve (39) de autos, la cual se desecha por no ser útil a la causa.

Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Luís Ramón Navas y Leixi Mileny Gallardo Chirinos, que corre inserta al folio cuarenta (40) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público y con ella se demuestra el estado civil de la demandada, sin embargo, nada aporta a la presente causa.

Constancia de la Unidad Educativa “Colegio Carora”, que corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de autos, constancia de inscripción del Liceo Secundario Bolivariano “Egidio Montesinos”, que corre inserto al folio cuarenta y dos (42), e las cuales se puede apreciar que la demandada es la persona quien representa al adolescente en la institución educativa donde estudia y que para el mes de julio de 2013 estuvo inscrito en el Liceo Egidio Montesinos para cursar el primer año de educación básica del año 2013-2014, que por cierto en estos momentos culminó.

Carta escrita por el adolescente, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) de autos, la cual legalmente no tiene valor, sin embargo, se presume escrita por el adolescente evidenciándose el cariño que le expresa a su familia.

Informe descriptivo, suscrito por la docente del adolescente que corre inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de autos, dicho informe aunque no tiene fecha describe la conducta del adolescente y hace entrever que la madre es quien tuvo contacto constante y directo con la docente y que el padre solo estuvo presente en una oportunidad.

Informe médico emitido por el Doctor Hernán Vásquez Zubillaga, que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de autos, del cual se aprecia que el adolescente estuvo un seguimiento a nivel de nefrología y que para la fecha de ese informe 26 de septiembre de 2013 el médico lo considera sano.

Copia simple del escrito que corre inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de autos, se desecha por carecer de valor para la presente causa.

Copia simple de la sentencia de homologación del acuerdo entre las partes en relación a la obligación de manutención del adolescente, de fecha veintiséis (26) de junio de 2002, que corre inserta a los folios setenta y ocho (78) al ocho y dos (82) de autos, se aprecia por tratarse de un documento público, evidenciándose que el demandante estaba obligado judicialmente a aportar una cantidad de dinero a favor de su hijo.


Testimonial:


La ciudadana Soleida Gregoria Barriento Loyo, señaló entre otras cosas: “Que conoce a la demandada, ya que se criaron juntas y son vecinas. Que conoce al demandante desde que comenzaron su relación hace 12 o 13 años, solo de vista lo ha saludado dos o tres veces. Que le consta que fueron pareja. Que esta consciente que tienen un hijo. Que tiene conocimiento que se separaron. Que ella fue una persona que de una u otra manera estuvo cerca de la demandada cuando comenzaron los conflictos. Que hubo mucha violencia de hogar y física. Que la mamá de la demandada la llamó un día y la mandó para que la demandada, quien tenía un golpe en la cara. Que en el momento no le dijo pero después le dijo que el demandante la había golpeado. Que de que es un padre pendiente de todas las cosas no. Que cuando la demandada dio a luz, con ella estaban solo su hermana. Que ella es la madrina de agua y solo estaban los padrinos. Que en una ocasión que lo iba a buscar, el demandante tomaba una actitud diferente se ponía agresivo con su mamá, con su abuela y con su tía y se escuchaban muchos gritos de él. Que ella vive muy cerca. Que cuando nació el niño se encargó de la demandada, su abuela y sus tías Evelín y Leidis Gallardo. Que luego cuando la demandada se casó, el señor asumió la manutención. Que lo ha vivido y además tanto el cómo su hermana se han criado juntas. Que fueron al mismo colegio y son vecinas. Que sostienen mucha solidaridad, si les falta algo. Que está consciente del asunto, que el demandante se quiere llevar a su hijo a vivir con él. Que el adolescente tiende a tener una conducta diferente cuando tiene comunicación con su papá, así dura 1 o 2 semanas y después le pasa todo y vuelve a ser normal con su mamá, con su tía, con su tío y con la abuela. Que ella considera bien a la demandada como madre siempre pendiente de su hijo, de sus estudios y gracias a su asistencia tiene el promedio que sacó, no lo maltrata, se respetan. Que la demandada no tiene ningún vicio, que ella sepa. Que ha pensado que cuando el adolescente se va con su papá, cuando le regalan algo y le ofrecen tantas cosas se pone contento, el casi no habla y no dice nada de cuando se va con el papá. Que el adolescente juega fútbol con su sobrino y el adolescente trata de no hablar nada de su papá. Que el adolescente muy buen estudiante en el liceo. Es todo”

La declaración de esta testigo se aprecia de conformidad con la norma de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil y bajo el principio de la libre convicción razonada o sana critica, siendo el único testigo presentado, sin embargo, considera quien juzga que por el contenido de su declaración y tratándose de una persona muy allegada a la demandada y adolescente merece mi confianza, por tanto su exposición es considerada en la presente causa.

Informe Social:

Del informe presentado por la Trabajadora Social de este circuito judicial de protección licenciada Alibeth Comardi Navas, el cual se encuentra inserto en los folios cincuenta y ocho (58) al setenta (70) de autos, se aprecia como prueba informativa y del mismo se desprende lo siguiente: Que durante la entrevista la trabajadora social observó en el padre su actitud decisiva de llevarse a su hijo, considerando el padre que con él se encontrará mejor cuidado y atendido. Que el padre refirió que la madre no ha sabido cuidar de su hijo ni enseñarle lo necesario para su desarrollo evolutivo, de manera muy personal el demandado señaló que su hijo es inteligente, sano y tranquilo porque lo heredó de él, ya que la madre no ha sabido encargarse de él como corresponde. Que descartó cualquier valor familiar inculcado en la crianza de su hijo, desvalorizando en todo momento el trabajo de crianza y protección de la madre y familia del adolescente. Que en su momento el demandante manifestó su indisposición de llegar a un acuerdo con la demandada. Señaló la trabajadora social que el demandante reiteró su negativa a comunicarse con la madre de su hijo, siendo que esta situación impedía un entendimiento entre ellos por el bienestar de su hijo. Que en relación al adolescente, el demandante manifestó que es el momento en el que puede encargase de su hijo, refirió que con él puede tener más y mejores oportunidades que con su madre, ya que él puede sacarlo a pasear y viajar y que con su madre se encuentra limitado, que el único paseo y distracción que tiene es ir a la localidad de las Playitas donde tiene una casa el esposo de la demandada, situación que catalogó como inadecuada. En cuanto a la demandada la misma mostró temor a perder a su hijo, refirió que el demandante tenía tres años anunciando que se llevaría al adolescente a vivir con él, señaló que le ha dado todo por cuidar a su hijo y durante todo el tiempo que el demandante estaba ausente ha sido ella junto a sus hermanos y esposo quienes velaron por la manutención integral de su hijo. Que la demandada señaló que ella no tiene ningún problema personal con el demandante, que ha sido quien siempre ha estado en conflicto con ella. Asimismo, la demandada reconoció el nexo familiar entre padre a hijo, y así también la cercanía que su hijo siente hacia su padre, ya que desde muy pequeño ella no ha buscado indisponerlo en contra de su padre, contrario a eso la demandada ha buscado involucrarlo en todos los aspectos de la vida del adolescente. Que durante la visita domiciliaria la trabajadora social observó al adolescente en dominio total de espacio físico, a la demandada involucrada con las actividades del adolescente y responsabilizada de todo lo inherente a su escolaridad y desarrollo personal.

Informe Psicológico

Informes psicológicos presentados por la licenciada Fariannis Martínez, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que corren insertos a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) de autos; el cual se aprecia como prueba informativa, y tiene una gran importancia para que el juez conozca de la situación emocional que rodea al adolescente y a su entorno familiar como lo establece la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente: En cuanto al demandante: Que a nivel intelectual, se evidenció habilidades intelectuales desarrolladas tales como análisis, síntesis, juicio, raciocinio, razonamiento, reflexión, ilación de ideas. Orientado en tiempo y espacio. Que presenta personalidad estable reconociendo con honestidad sus fortalezas y debilidades, impulso ante estímulos estresantes, sin signos de alteraciones emocionales profundas. Presencia de valores morales, educativos y culturales con introyeccion del arquetipo paterno, siendo un padre que plantea y activa un proyecto de vida para asumir a su hijo con responsabilidad y afecto. Se observaron conductas y propuestas factibles para el cuidado y protección de su hijo, además del nexo afectivo real que el demandante a introyectado en el. Actualmente goza de un hogar estable con objetivos de estructura y planes de vida viables, pudiendo mejorar a través de talleres y orientación de su rol paterno y conocimiento sobre la etapa evolutiva de su hijo adolescente. En el área laboral es responsable y disciplinado. En cuanto a la demandada: Personalidad con organización de ideas, reactiva ante los estímulos negativos. Tendencia hacia controlar, resistencia al cambio asociadas a inseguridad hacia sí misma, contenidos internos que deben ser estudiados por medio de un psicoterapeuta personal de confianza con el cual pueda trabajar el miedo que le produce un cambio ya sea habitacional, laboral o intrafamiliar, para establecer con firmeza y desarrollar aun mas sus habilidades. Presenta un arquetipo parental, identificado en sobreprotección arraigo, pertenencia, dar y recibir, asumiendo la crianza de su hijo la cual ha desempeñado satisfactoriamente hasta la actualidad. Asumió un compromiso afectivo y realizando una nueva relación que se conforma en una nueva familia procreando un hijo dentro de un ambiente armónico e integral. Que se observa ansiosa y angustiada con respecto al futuro de su hijo, refiriendo: un cambio brusco en los estados de ánimo de su hijo, distorsión de la percepción sobre la relación madre-hijo, poca comunicación por parte del adolescente y modificación de sus intereses personales, cambios que se han presentado desde que inicio la convivencia padre-hijo. Asumiendo estos cambios sucedidos afrontándolos por medio de un razonamiento y conductas adultas, beneficiando el desarrollo integral de su hijo. Que en el área laboral se encuentra desempleada con metas a futuro de ejercer su profesión y de esta manera aportar un ingreso económico al hogar, ya que actualmente sus gastos y el de sus hijos los cubre su esposo. En el área cognitiva-intelectual capacidad de juicio, raciocinio, análisis y síntesis. En cuanto al adolescente: En el área cognitivo-intelectual capacidad intelectual bien desarrollada, ilación de ideas. Orientación en el tiempo y espacio. En el área emocional-afectiva observó en el adolescente que en su diario vivir una rutina poco estimulante y periodos de ocio prolongado, en su rutina diaria no tiene responsabilidades en el cumplimiento de actividades tales como sus actividades escolares, arreglar su cuarto y ayudar en el hogar, y que su madre es quien tiene el control de todas estas actividades, siendo solo un ente receptor, no existe para él un programa que le invite a participar en forma activa, de reflexión donde el pudiese sentirse como procreador de su desarrollo y vida. Que está consciente sobre el conflicto de ambos padres y preservando mucho respeto hacia la imagen parental ya sea materna o paterna, para un mejor manejo de las situaciones a su favor a empleado la manipulación hacia esta figuras, siendo la madre la más afectada, repercusión esperada ante la separación- no solo de pareja sino comunicacional-evidente de sus padres. En cuanto a la etapa evolutiva el adolescente se encuentra en la búsqueda de su identidad propia, de crear espacios de libertad (los cuales deben ser guiados por los padres), donde es necesario introyectar en los valores, normas, disciplina y responsabilidades, teniendo presente que los adultos son los que toman las decisiones, ya que en su futura adultez si no se han establecido estas bases fundamentales pueden tener repercusiones negativas. Que la figura materna con quien presenta lazos afectivos profundos y respeto, es una figura de sobreprotección y control de todo su entorno. Que se evidencia un vacio afectivo y físico con respecto a la figura paterna por la lejanía donde reside el padre y ante la ausencia de esta representación en el hogar, por lo que el adolescente refiere “quiero vivir con mi papá” ente una necesidad vital de vida.

Se observa que la psicóloga en el informe del demandante sugiere a las partes involucradas en esta causa, que a través de la orientación, conozcan formas de trato y comunicación diferente y así estrategias igualitarias para su formación y desarrollo.

En la audiencia de juicio la trabajadora social, en su aclaratoria del informe social presentado lo hizo de la siguiente manera: “Es triste la percepción social que traigo, el adolescente en este conflicto ha sido un instrumento de guerra entre los padres, terrible, aquí no van a ganar ellos, va a perder el adolescente, hay que tomar en cuenta la opinión del adolescente, en un primer momento cuando se hizo la entrevista social antes de que se fuera para Barinas de vacaciones era irreconocible tenía miedo, nervioso, presionado decía que: mi mamá es mala, no me cuida, es mi abuela la que me cuida, que me tengo que ir con mi papá, cuando él regresó es otro adolescente, mi mamá no es mala, me quieren mis tíos, si manifestó que se quería ir con su papá pero con más tranquilidad, los muchachos son muy transparentes, no mienten, (omitido articulo 65 LOPNNA) a pesar de su tamaño y edad, es inmaduro manipula el discurso, manifiesta una percepción errónea de su familia de origen, que a los 12 años digan que no son buenos, está manipulando, maneja una necesidad del rol paterno, pero no es la manera de presionarlo haciendo ver que la madre no es buena, tiene una imagen de su papá muy buena, una imagen que se ha venido manejando desde el hogar, no maneja que el papá lo abandonó, será lo que se decida lo mejor, lo que hay que ver es con la dinámica familiar y no es el que si gana la mamá o el padre, la señora ya ha perdido la autoridad pero ahora a quien le tiene que rendir cuenta es a la mamá en su proceso de convivencia diaria y se desautoriza a la mamá por orden del papá, es increíble como maneja dos conceptos de la mamá en forma diferente en tan corto tiempo. No me parece, satanizar esta situación de que la madre es mala, se está aprovechando esta situación para manipularlos a los dos, está muy confundido necesita lealtad hacia los padres, desvirtuando la labor de la mamá encaprichado que se quiere ir con su papá. Hay que tomar en cuenta es la estabilidad, valores, no me parece decir que la mamá no lo ha formado porque a los doce años, ella fue quien lo formó y afortunadamente no es el caso que (omitido articulo 65 LOPNNA) haga otra cosa. En la entrevista con el señor Darwin se observa que él lo ve es como que no está siendo bien cuidado por su madre, ellos tienen que poner los pies sobre la tierra para no perjudicar a su hijo, si como padres no se hablan, no se toleran y no se comunican no va ser de su hijo una persona sana, para que lo sea necesita tener una familia sana y no aprovecharse de sus sistemas de manipulaciones, se está formando como un hijo disfuncional porque hay una disfuncionalidad al 100%, existe que los hijos puedan criarse con padres separados pero así no, no es cumplirle el deseo sino cumplirles como padre, es una invitación que hago respecto a lo que tiene que ver en el sistema familiar del adolescente, mientras no cese este enfrentamiento esta guerra entre ustedes no van a ser de (omitido articulo 65 LOPNNA) un adolescente feliz, si se da el caso se lo lleve el papá los invito a que cesen esta guerra, él está necesitando ser leal con uno de los padres, ser desleal con el otro él está confundido, se siente en medio de una guerra, y de que trata de sanar el sistema familiar para que traten de mejorar como padres respecto a (omitido articulo 65 LOPNNA). Es todo”. (copiado textualmente)
DERECHO A SER OÍDOS

En fechas doce (12), trece (13) de febrero de 2014 y en fecha siete (07) de julio de 2014, se presentó el adolescente quien sostuvo entrevista con esta juzgadora.

Este tribunal concluyendo observa:

Analizadas y revisadas cada una de las actas del presente expediente, apreciada la declaración de la testigo y sobre todo el informe social y los informes psicológicos realizados a las partes y al adolescente y la aclaratoria de los mismos realizados por la Trabajadora Social y Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial de protección, quien juzga considera lo siguiente:

Que los padres han mantenido una relación conflictiva que llevó a que las profesionales del equipo multidisciplinario sugirieran una terapia para mejorar la relación, pues, según la percepción de la trabajadora social permanecían en estado de guerra perjudicando al adolescente.

Que de acuerdo a los informes psicológicos los padres individualmente, son personas estables, la madre es una persona sobre protectora, que ha criado a su hijo muy bien, responsablemente. Que el padre, estuvo mucho tiempo alejado del hijo sin involucrarse en su cotidianidad y que en estos momentos desea tener la custodia de su hijo.

Que de la aclaratoria de la Trabajadora Social y de la Psicóloga, se percibe que el adolescente mantiene cierta manipulación sobre la situación, queriendo experimentar un cambio con respecto a la convivencia con sus padres sin medir las consecuencias del mismo.

Que se aprecia al padre con interés en que el hijo viva con él, pero, ha demostrado inconsistencia en el momento de cumplir con sus obligaciones, por lo que quien juzga teme que el cambio que quiere experimentar el joven sea favorable para él, tomando en cuenta que con su madre ha tenido todo el cuidado y ha sido un adolescente bastante responsable e interesado en sus estudios.

Que no se demuestra en juicio que la demandada sea una persona inadecuada para el cuidado y protección de su hijo, no existen elementos de convicción que lleven a pensar que la seguridad e integridad física y emocional del adolescente esté en peligro si permanece a lado de su madre, por el contrario, se observa un joven que ha sido cuidado, protegido y querido por su madre y todo su entorno familiar, que permanece a un grupo familiar que lo estimula y desea que tenga un desarrollo integral positivo.

Que el adolescente manifestó en varias oportunidades, querer vivir con su padre, de repente se podría pensar que hay que tomar en cuenta la opinión del adolescente, sus deseos o su sentir, pero, es que la opinión de un niño o adolescente aunque se respeta no es vinculante para el juez de protección. Eso es como en los casos de los padres, ¿Qué padre no ha pasado por la insistencia de un hijo o hija de querer algo y el padre por mucho que quisiera complacerlo pero por su bien tiene que decirle con determinación y firmeza que NO, así ocurre con un juez de protección, pues nosotros debemos ir más allá de una complacencia, nuestro norte es el interés superior de ese niño, niña o adolescente, determinar por su propio bienestar que es lo que realmente le conviene, a pesar de su contradicción y rechazo, en este caso especifico y que nos interesa, se suspendió la presente causa por petición de las partes para realizarse una terapia y así mejorar la relación entre ellos y favorecer al adolescente, sin embargo, no se cumplió pese a las innumerables excusas expresadas por las partes, las cuales no fueron justificadas, considerando quien juzga que el motivo que originó dicha suspensión persiste en menos grado, pero, que las partes y el adolescente requieren ayuda psicológica para manejar la relación entre ellos, que en el adolescente cese la manipulación y que entre los padres disminuya la conflictividad y obtengan formas de trato y comunicación diferentes y así ambos estén informados sobre el estado real de su hijo y tengan estrategias igualitarias para su formación y desarrollo, como bien lo sugiere la psicóloga, pues, no se trata, que el hijo, cuando esté con la madre reciba una información y valores, y cuando esté con el padre, reciba otra información totalmente distinta a la que recibe en el seno materno, aunado a lo también dicho por las profesionales, que no es conveniente así como está el adolescente en medio de esa guerra un cambio, porque la inestabilidad conlleva a la desestructuración del adolescente, causándole un daño irreparable en su desarrollo, por tanto, urge que logren unificar criterios y ordenen sus ideales con respecto al hijo, al hombre que quieren formar, pues, es una sola persona, y el no estar de acuerdo en su formación, en su educación, conlleva a la confusión del adolescente causándole ese daño grave e irreparable. Por ello, los padres deben ponerse de acuerdo, trabajar en armonía por el bienestar del hijo, por lo que quien juzga estima que es necesario que se tomen medidas de evaluación y orientación psicológica. Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Darwin Rafael Mosquera Bastidas, ya identificado, en contra de la ciudadana Leixi Mileny Gallardo, ya identificada. En consecuencia, la custodia del adolescente la mantiene su madre la ciudadana Leixi Mileny Gallardo.

Asimismo, se toma la medida de Orientación Psicológica para el adolescente y las partes, que durará tres (03) meses prorrogables por igual tiempo si la profesional lo considera necesario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Psicóloga Fariannis Martínez, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Librase boleta de notificación.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de julio de 2.014. Años 204º y 155º.



LA JUEZ DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA



Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2.014 y se publicó siendo las 11:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-V-2013-000215