REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000150

Solicitantes: Francisco José Rosas y Zoleidis Youri Mascareño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.939.113 y V-12.449.285, respectivamente.

Abogado asistente: Boris Javier Mascareño, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 205.071.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 19 de junio de 2014, los ciudadanos Francisco José Rosas y Zoleidis Youri Mascareño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.939.113 y V-12.449.285, respectivamente, asistidos por el abogado Boris Javier Mascareño, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 205.071, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 26 de junio de 2014, se ordenó escuchar opinión de la adolescente y de la niña, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes cuatro (04) de julio de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zoleidis Youri Mascareño
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco José Rosas, podrá visitar a sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y año nuevo y día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval, cuando los días de Semana Santa la pasen con el padre, los días de Carnaval los pasaran con la madre, de forma alternativa año tras año, el día de los padres lo pasaran con el padre, el día de las madres lo pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados con su madre y el padre podrá asistir a la reuniones que se les celebren en ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda mitad serán pasadas con la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Francisco José Rosas, suministrará la cantidad mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a educación, útiles escolares, vestidos, calzados, médicos, medicinas, gastos navideños entre otros.

En fecha 01 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 04 de julio de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Zoleidis Youri Mascareño, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco José Rosas, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y año nuevo y día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval, cuando los días de Semana Santa la pasen con el padre, los días de Carnaval los pasaran con la madre, de forma alternativa año tras año, el día de los padres lo pasaran con el padre, el día de las madres lo pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados con su madre y el padre podrá asistir a la reuniones que se les celebren en ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad la primera mitad serán pasadas con el padre y la segunda mitad serán pasadas con la madre, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Francisco José Rosas, suministrará la cantidad mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a educación, útiles escolares, vestidos, calzados, médicos, medicinas, gastos navideños entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Francisco José Rosas y Zoleidis Youri Mascareño, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco José Rosas y Zoleidis Youri Mascareño, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.939.113 y V-12.449.285, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 152. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de julio de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291 - 2.014 y se publicó siendo las 10:29 a.m.





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000150