REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000151
Solicitante: Ernesto Antonio Alvarez Mosquera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.072
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de junio de 2014, por el ciudadano Ernesto Antonio Alvarez Mosquera, antes identificado, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Yulimar Yuleiddy Herrera Pérez, titular de la cédula de identidad N° 20.951.894. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre, la ciudadana Yajaira Elena Mosquera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.327. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, carta de residencia del solicitante y constancia de soltería de la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 01 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Migdalia Maritza Mosquera Álvarez y Yovanny Daniel Mora Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.355 y V-23.953.574, respectivamente.
En fecha 02 de julio, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña y de la curadora propuesta.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió diligencia mediante la cual, la Defensora Pública Auxiliar, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, de la curadora propuesta y para la opinión de la niña.
En fecha 11 de julio de 2014, se fijó la nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Migdalia Maritza Mosquera Álvarez y Yovanny Daniel Mora Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.056.355 y V-23.953.574, respectivamente, de la curadora propuesta Yajaira Elena Mosquera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.327.
En fecha 16 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos. En esa misma fecha, el ciudadano Ernesto Antonio Alvarez, ya identificado solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 17 de julio de 2014, dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha se fijó nuevamente la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 25 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Migdalia Maritza Mosquera Alvarez y Yovanny Daniel Mora Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.056.355 y 23.953.574, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Migdalia Maritza Mosquera Alvarez y Yovanny Daniel Mora Hernández, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yajaira Elena Mosquera Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yajaira Elena Mosquera Alvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330- 2014 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000151
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