REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2014-000099

Demandante: Milagros De La Chiquinquirá Almao Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.326.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Juan Gabriel Suárez Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.057.

Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.

En fecha 08 de abril de 2.014, Milagros De La Chiquinquirá Almao Piñango, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadano Juan Gabriel Suárez Juárez, ya identificado, a los fines de que se aumentara Obligación de manutención, la cual fue fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala N° 2, en fecha 27 de noviembre de 2006, de la cantidad de cien bolívares (100,00. Bs) quincenales a la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos, copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala N° 2, en fecha 27 de noviembre de 2006, copias certificada de 05 folios, del expediente N°6.659-06, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por el Consejo de Protección de este municipio, carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Nueva Esperanza” de esta ciudad.
En fecha 10 de abril de 2.014, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes. Por cuanto el demandado, se encuentra ubicado en el Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita, Porlamar, Ciudad San Juan Bautista, Centromiranda Galpón Industrial, local 36, sector La Vega, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practicaran la notificación.
En fecha 15 de abril de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes para expresar su opinión.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 134-14, de fecha 28 de mayo de 2.014, expedido por la abogada María Alejandra Mora Campos, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual remitieron resultas de la comisión, debidamente cumplida.
En fecha 19 de junio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 11 de julio de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Milagro De La Chiquinquira Almao Piñango y Juan Gabriel Suarez Juárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma prolongada para el día viernes 25 de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 25 de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Juan Gabriel Suárez Juárez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos el aumento del monto de la obligación de manutención de los mismos establecido en sentencia de homologación dictada en fecha 27 de noviembre de 2.006 signada bajo el Nº 1073-2.006 dictada para ese momento por el Juez Alberto Herrera como Juez de Juicio, a la cantidad dos mil bolívares ( 2.000,oo. Bs.) mensuales, dejándose sin efecto todo lo que acordamos para ese momento, mas el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad propongo la suma de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.). Del Mismo modo, solicito que se establezca un incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención en la mil bolívares (1.000,oo. Bs.) cantidades que me comprometo a continuar depositando en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a nombre de la madre de mis hijos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Milagro De La Chiquinquira Almao Piñango, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para el aumento de la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Milagro De La Chiquinquira Almao Piñango y Juan Gabriel Suarez Juárez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano, Juan Gabriel Suárez Juárez, antes identificado aumenta el monto de la obligación de manutención establecido en sentencia de homologación dictada en fecha 27 de noviembre de 2.006 signada bajo el Nº 1073-2.006 dictada para ese momento por el Juez Alberto Herrera como Juez de Juicio, a la cantidad dos mil bolívares ( 2.000,oo. Bs.) mensuales, dejándose sin efecto todo lo que acordado para ese momento, mas el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. En lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad el ciudadano Juan Gabriel Suárez Juárez, antes identificado, aportara la suma de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.). Igualmente se establece un incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención a mil bolívares (1.000,oo. Bs.) cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana Milagros De La Chiquinquirá Almao Piñango, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2.014. Años 204º y 155º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324– 2.014 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2014-000099