REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000147

Demandante: Dianibeth Carolina Medina Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.566.

Demandado: Nerio Antonio Piña Adam, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.877.

MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)

El día 30 de mayo de 2.013, la ciudadana Dianibeth Carolina Medina Cañizalez ya identificada, asistida por el Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Nerio Antonio Piña Adam, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo, debido a que de la relación sentimental con el ciudadano Nerio Antonio Piña Adam, ya identificado procrearon una niña de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Que el mismo se desatendió por completo de sus obligaciones como padre y no la reconocido como su hija. Que él sabe que es su hija, porque ha compartido con él en forma amistosa pero se niega rotundamente a reconocer a la niña.
En fecha 03 de junio de 2.013, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la niña, se ordenó notificar al demandado. Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), para práctica de la prueba de experticia al demandado y a la niña.
En fecha 06 de junio de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yudith Adán, titular de la cédula de identidad N° 7.865.092.
En fecha 12 de junio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el Sustanciación para el día martes 16 de julio de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Dianibeth Carolina Medina Cañizalez y Nerio Antonio Piña Adam, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de julio de 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó escrito de promoción de pruebas y contestación a la demanda.
En fecha 17 de julio de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes veintinueve de julio de 2.013, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Dianibeth Carolina Medina Cañizalez y Nerio Antonio Piña Adam, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2013, se celebró audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó constancia que compareció la demandante, la Defensora Publica Suplente abogada Reina Almao, se admitió de oficio la partida de nacimiento de la niña y se ordenó la prolongación de la audiencia de sustanciación para el día 29 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 18 de diciembre se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 15 de enero de 2.013, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Dianibeth Carolina Medina Cañizalez y Nerio Antonio Piña Adam, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2014, se celebró la prolongación de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la Defensora Publica Primera abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, siendo suspendida la audiencia preliminar en fase de sustanciación, hasta tanto constara en autos las resultas de la prueba heredobiológica.
En fecha 11 de marzo de 2014, se ordenó oficiar nuevamente, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que fijaran día y hora para la práctica de la prueba heredo-biológica al demandado y a la niña, debiendo cumplir con el acuerdo de la gratuidad de dicha prueba conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió oficio Nº CJ-0491/14, de fecha 19 de mayo del 2.014, suscrito por el abogado Jesús Fortuna, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigación Científicas (IVIC), mediante el cual otorgaron la gratuidad de la prueba.
En fecha 15 de julio de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Dianibeth Carolina Medina Cañizalez y Nerio Antonio Piña Adam, ya identificados a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes.
En fecha 23 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dianibeth Carolina Medina Cañizalez, ya identificada quien señaló: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de recibir información contenida en el contenido del oficio Nº CJ-0491/14, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, remitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en relación a la gratuidad de la prueba. Sin embargo, informo a este despacho que el padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadano Nerio Antonio Piña Adán, realizó de forma voluntaria el reconocimiento de la niña, para dar fe de lo anteriormente expuesto, consigno en este mismo acto copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija, es por ello que solicito a este tribunal que el presente procedimiento se dé por terminado. Es todo”.

PUNTO PREVIO

De las declaraciones de de la demandante ciudadana Dianibeth Carolina Medina Cañizalez, ya identificada y de la copia certificada del folio treinta y ocho (38) de autos, se demuestra que el demandado reconoció a la niña como su hija, según acta N° 186, de fecha trece (13) de marzo de 2013 y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Asimismo, la norma del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, queda claro que la niña fue debidamente reconocida por su padre ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres, del estado Lara, garantizándole su derecho a la identidad, por lo tanto el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Nerio Antonio Piña Adam, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322- 2.014 y se publicó siendo las 02:22 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2013-000147