REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013-000107
SOLICITANTES: Marys Virginia Andueza Vivas y Cesar Alexi Almao Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.019.752 y V- 10.761.298, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 29 de abril de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 144-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 26 de abril de 2013.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marys Virginia Andueza Vivas, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marys Virginia Andueza Vivas, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ordenara el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Marys Virginia Andueza Vivas y Cesar Alexi Almao Velásquez, ya identificados a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 20 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada al ciudadano Cesar Alexi Almao Velásquez, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Fidel Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.933.408.
En fecha 26 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Cesar Alexi Almao Velásquez, ya identificado, quien señaló: “Informo a este Tribunal que si tengo un atraso en la Obligación de Manutención solo de dos (02) meses y no desde que se dicto sentencia como lo manifiesta la ciudadana Marys, debido a que dependo de unos animales que tengo pero como ellos ahorita no están dando tuve que salir a buscar un trabajito el cual es de de tres (03) días a la semana como vigilante y voy a cancelar los dos (02) meses que debo pero solicito que se realice una audiencia especial entre la ciudadana Marys Andueza y mi persona para que ella aclare que no son doce (12) meses que adeudo tal como ella lo manifiesta en los escritos. Asimismo, me comprometo a informarle a la madre de mis hijos para que comparezca a la audiencia especial.” Es todo.
En fecha 26 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día 08 de julio de 2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 08 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, a la celebración de la audiencia especial. En esa fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Cesar Alexi Almao Velásquez, ya identificado mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la audiencia especial.
En fecha 09 de julio de 2014, se fijó la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día viernes 25 de julio de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 25 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de comparecencia de los ciudadanos Marys Virginia Andueza Vivas y Cesar Alexi Almao Velásquez, ya identificados, a sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron:” Yo, Marys Virginia Andueza Vivas, antes identificada, por cuanto anhelo convenir con el padre de mis hijos la forma como debería cancelar la deuda con respecto a la obligación de manutención de mis hijos la cual se trata de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.) en realidad debido a que el mismo no me entrega el dinero desde el mes de enero del presente año, le planteo que me entregue la bicicleta que el tiene para transportarse para venderla y así quedaría saldada la deuda total. En este mismo acto solicito que el referido ciudadano aumente el monto semanalmente porque no me alcanza para cubrir la comida de nuestros hijos de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) a la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) semanal dando un total mensual de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.). En este mismo acto yo, Cesar Alexi Almao Velásquez, antes identificado, declaro que acepto lo propuesto por la madre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos, ya habíamos conversado sobre ese aumento y con la venta de la bicicleta quedaría saldada la deuda, comprometiéndome en este acto a cumplirlo a cabalidad, dejando claro que me encuentro completamente conforme con lo expuesto por ella. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción Es todo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio aclarado, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2014. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325- 2.014 y se publicó siendo las 02:50 p.m
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-J-2013-000107
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