REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000144

Demandante: Iris Antonia Carrasco De Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.629.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Editson Rafael Cordero, titular de la cedula de identidad V-13.345.730.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de mayo de 2.014, la ciudadana Iris Antonia Carrasco De Cordero ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Editson Rafael Cordero, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cuatro mil bolívares (4.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, requirió el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.
En fecha 30 de mayo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 05 de junio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 30 de junio de 2.014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Elia Herrera, titular de la cédula de identidad N° 3.948.249.
En fecha 01 de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Iris Antonia Carrasco de Cordero y Editson Rafael Cordero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de julio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Iris Antonia Carrasco de Cordero y Editson Rafael Cordero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Iris Antonia Carrasco de Cordero, ya identificada contra el ciudadano Editson Rafael Cordero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309 - 2.014 y se publicó siendo las 09:34 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000144