REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000147
Demandante: Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.999.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Francisco Javier Gómez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.534.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 30 de mayo de 2.014, la ciudadana Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, antes identificado, con el fin de establecer un Régimen de Convivencia con respecto a su hijo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389- A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copias certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de junio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño
En fecha 06 de junio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 09 de junio de 2014, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2014, la suscrita secretaria certificó que el demandado se dio por notificado en la presente causa, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar por cuanto el mismo se dio por notificado en la presenta causa.
En fecha 11 de junio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 25 de junio de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez y Francisco Javier Gómez Cardozo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo prolongada la misma mediante auto de fecha 04 de julio de 2.014 para el día lunes catorce (14) de julio de 2.014 a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am).
En fecha 14 de julio de 2014, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez y Francisco Javier Gómez Cardozo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Francisco Javier Gómez Cardozo, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo la forma como compartir con el mismo, es que solicito que pueda compartir con mi niño los días lunes, martes y miércoles en un horario comprendido desde la una de la tarde (01:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm). Es por ello, que en este mismo acto yo, Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y la forma en que comparta con nuestro hijo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos, consta el acuerdo establecido entre los ciudadanos Rosa Del Carmen Rodríguez Álvarez y Francisco Javier Gómez Cardozo, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño queda establecido de la siguiente manera: El padre ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, antes identificado, podrá compartir con su hijo, los días lunes, martes y miércoles en un horario comprendido desde la una de la tarde (01:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm), quien deberá cumplir dicho acuerdo a cabalidad, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306– 2.014 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2014-000147
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