REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
ASUNTO: Nº 14-219-A2


DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA: FRANKLIN RAMON COLMENARES SEQUERA Y LENNY RAFAEL BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.592.738 y 15.426.022, domiciliado el primero en El Caserío El Limoncito y el segundo en la ciudad de el Tocuyo Estado Lara.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN
A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA


- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN COLMENARES SEQUERA Y LENNY RAFAEL BRAVO PÉREZ, en fecha 04 de Febrero de 2014, asistidos por el abogado OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.885, en la cual aducen que han ocupado por mas de tres años un fundo de vocación agrícola, cuyo lote de terreno es propiedad del Municipio, con un área aproximada de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. (5 HA 6.691M2), ubicado en el Caserío Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Wilmer Vargas y caserío El Limoncito; SUR: Montes incultos; ESTE: Montes incultos y por el OESTE: Montes incultos, todo se desprende del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Cleoraldo Antonio Pérez.

Asimismo los solicitantes manifiestan que los trabajos agrícolas comenzaron por una posesion comunera de nombre “El Cafetal” desde hace aproximadamente 15 años, impulsado por el ciudadano Cleoraldo Pérez, quien desde el inicio ha laborado con el ciudadano Franklin Ramón Colmenares Sequera, dicha actividad se ha desarrollado en total armonía sin perturbación alguna. El predio cuenta con dos cuartos de bloques con techo de zinc, una despulpadora, seis machetes, dos escardillas, dos picos, una barra de hierro, veinte plantas de cambur y aproximadamente veinte mil plantas de café.

El ciudadano Cleoraldo Pérez en el mes de enero del 2013, por motivos de salud vende las bienhechurías fomentadas al ciudadano Franklin Ramón Colmenares Sequera, donde luego de consumado el acto de negociación se procedió a tramitar el cambio de beneficiario ante el Instituto Nacional de Tierras INTI, desde la fecha de negociación el ciudadano Franklin Colmenarez ha desempeñado sus labores de forma continua y pacifica, tal situación de armonía se vio entorpecida por los ciudadanos Freddy Ramón Pérez Querales, Alirio Antonio Pérez Querales y Denny Javier Pérez Querales, quienes desde la fecha en que falleció el ciudadano Cleoraldo Pérez, reclaman derechos sobre las tierras y bienhechurías que ocupa y trabaja el ciudadano Franklin Colmenares, exigiendo una cantidad de dinero e incluso amenazando con denunciar en Fiscalia y otros entes en caso de no llegar al acuerdo propuesto por ellos, todo ello por el solo hecho de que El Titulo de Adjudicación esta a nombre del difunto quien en vida fuera su padre, dichas perturbaciones se han extendidos hasta las personas de la comunidad, entre ellos los voceros del Consejo Comunal del caserío Palo Solo. De continuar dichos actos, se pone en riesgo todo lo fomentado en el predio, razón por la que solicitan el cese de las perturbaciones o en su defecto la conducta de abstención o prohibición de no hacer o desplegar acción o actividad alguna que perjudique el desarrollo normal de las actividades, destinada a salvaguardar la producción agroalimentaria en el predio.

- III - NARRATIVA

En fecha 04 de Febrero de 2014, mediante auto se recibe solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, suscrita por los ciudadanos Franklin Ramón Colmenares Sequera y Lenny Rafael Bravo Pérez, asistido por el abogado Omer Rafael Colmenares Torrellas y se le signo la nomenclatura del Tribunal ASUNTO: 14-219-A2. (Folios 01 al 10).


En fecha 06 de Febrero de 2014, se admitió a sustanciación el presente asunto, asimismo se fijo fecha para la inspección judicial y se libraron los oficios correspondientes (Folio 11).

En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo al Caserío Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo previa asesoria del experto:
“…una plantación de café aproximadamente con mas de 20 años de edad vegetativa, en mezclas en variedades, abundando mas el café criollo, en etapa de fructificación pero muy escasa afectada por roya y broca, ocupando un área de aproximadamente de 4 hectáreas, se aprecia que las labores agronómicas no se han aplicado debidamente, solamente limpieza manual. Algunos lotes se les pueden ser utilizados labores de mantenimiento en un 25% aproximadamente y el resto debería ser aplicarse practica de repicado y renovación para asegurar la producción y rendimiento en quintales. No hay histórico de producción en quintales de café, la mayoría de café se encuentra bajo sombra, se observo también entre los árboles de sombra cambures, plantaciones forestales y unas plantaciones de yuca esparcidas en el café sembradas por el solicitante según lo manifestado por el. Se observo un pequeño beneficio con una despulpadora 4 bocas con un pequeño tanque de lavado y un patio de secado. También se observo un cuarto de paredes de bloque, techo de zinc en el cual se guardan los insumos…” (Folio 19-20).


En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Omer Rafael Colmenares Torrellas. (Folio 21-28).

En fecha 20 de marzo de 2014, Se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se decreto Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la producción Agroalimentaria, por seis meses en la unidad de producción objeto de la presente, se libraron notificaciones y oficios correspondientes. (Folio 29-37).

En fecha 08 de abril de 2014, el alguacil consigno boletas de notificación, debidamente practicadas, dirigida a los ciudadano Denny Javier Pérez Querales, Alirio Antonio Pérez Querales y Freddy Ramón Pérez Querales (Folio 43-48).

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió escrito de oposición a Medida Cautelar Anticipada, suscrito por los ciudadanos Freddy Ramón Pérez Querales, Alirio Antonio Pérez Querales y Denny Javier Pérez Querales, asistidos por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa.(Folio 50-56)

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió escrito de promoción de prueba, suscrito por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 61-65).

En fecha 23 de abril de 2014, se recibió escrito de promoción de prueba, suscrito por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 77-79).

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió escrito de promoción de prueba, suscrito por el abogado Omer Rafael Colmenares Torrellas. (Folio 84-88).

En fecha 30 de abril de 2014, se dicto auto de admisión de pruebas en la presente causa. (Folio 100-101).

En fecha 05 de mayo de 2014, mediante acta se declara desierto el acto de Evacuación de Testigos en la presente causa. (Folio 106).

En fecha 06 de mayo de 2014, mediante auto se fijo nueva oportunidad para la Evacuación de Testigos. (Folio 107)

En fecha 13 de mayo de 2014, se levanto de acta de juramentación de experto, designado en el presente asunto. (Folio 108).

En fecha 19 de mayo de 2014, se celebro acto de evacuación de testigo, se levanto acta correspondiente y se dejo constancia de video. (Folio 109-111).

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió escrito de Renuncia de prueba, suscrito por los ciudadanos Freddy Ramón Pérez Querales, Alirio Antonio Pérez Querales y Denny Javier Pérez Querales, asistidos por el Defensor Público Especial Agrario Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 112-113).



PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE


1.- Original de factura Nº 000024, de fecha 22-08-2013, emitida por Finca Agrícola y Avícola La Extremeña, a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 22)

2.- Original de factura Nº 000022, de fecha 16-08-2013, emitida por Finca Agrícola y Avícola La Extremeña, a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 23)

3.- Original de factura Nº 00-02620776, de fecha 12-12-2013, emitida por Agropatria, a favor de Franklin Ramón Colmenarez Sequera. (Folio 24)

4.- Original de factura Nº 00016484, de fecha 18-09-2013, emitida por Agropecuaria La Roca de Humocaro C.A., a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 25)

5.- Original de Presupuesto Nº 01700, de fecha 18-09-2013, emitida por Agropecuaria La Roca de Humocaro C.A, a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 26)

6.- Original de factura Nº 00095666, de fecha 13-12-2013, emitida por Agropecuaria Fuente de Vida C.A, a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 27)

7.- Original de factura Nº 00100952, de fecha 31-10-2013, emitida por Productores Asociados de Café Guarico C.A, a favor de Franklin Colmenarez Sequera. (Folio 28)


En relación a las documentales enumeradas del 1 al 7, El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece

8.- Original de Constancia emitida por El Consejo Comunal Palo Solo, de fecha 10-02-2013. (Folio 89). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que fue ratificado por sus firmantes mediante la prueba testimonial. Así se establece

9.- Copia simple de escrito de solicitud de inspección judicial, de fecha 11-11-2013, presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 91-93). El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el oponente a la presente medida ha realizado trámites por ante este despacho. Así se establece

10.- Original de escrito de notificación de fecha 10-04-2014, al jefe del Destacamento 49 del Comando Rural del Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara. (Folio 94). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.


11.- Testigos promovidos, ciudadana Mayin Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.816.071; Zulay Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.639.967; Maritza Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.355.765; Alejandro Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.229.807. (Folio 109-111).


* MAYIN ANDRADE, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS: 1.- Primera Pregunta: ¿Señor Mayin diga a este Tribunal, su nombre? El testigo Respondió: Mayin Rafael Andrade, Es todo. 2.- Segunda Pregunta: ¿Diga por favor a este tribunal su domicilio, donde usted vive? El testigo Respondió: En palo solo, caserío palo solo, Es todo. 3.- Tercera Pregunta: ¿Diga señor Mayin, si usted conoce al señor Franklin Colmenarez? El testigo Respondió: si, Es todo. 4.- Cuarta Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce? El testigo Respondió: Desde que me forme en el caserío, Es todo. 5.- Quinta Pregunta: ¿Señor Mayin, Sabe usted de la actividad agrícola que se realiza en el fundo el cafetal? El testigo Respondió: si, Es todo. 6.- Sexta Pregunta: ¿De que rubro, que es lo que mas se siembra ahí? El testigo Respondió: café, y las demás hortalizas, Es todo. 7.- Séptima Pregunta: ¿Señor Mayin, hace un tiempo atrás, ustedes firmaron una constancia en la cual se involucraba al señor Franklin Colmenarez y al señor Freddy Antonio Pérez, yo le voy a mostrar la constancia para que usted diga a este tribunal, lo que esta aquí en esta constancia? El testigo Respondió: si, esta es mi firma, Es todo. 8.- Octava Pregunta: ¿Y el contenido, esta es una constancia de que tipo? El testigo Respondió: si, Es todo. El Defensor Público de la parte opositara abogado, Carlos Andrés Pérez Ochoa, se abstiene de repreguntarlo, en virtud de que la parte promovente mediante escrito impugna la prueba testimonial del ciudadano antes mencionado.




* ZULAY COLMENARES, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS: Primera Pregunta: ¿Puede usted decir su nombre completo a este Tribunal? El testigo Respondió: Zulia del Carmen Colmenares Escalona, Es todo. Segunda Pregunta: ¿Conoce usted al señor Franklin Colmenarez? El testigo Respondió: si, Es todo. Tercera Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo? El testigo Respondió: desde 30 años que tengo en la comunidad, Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Pertenece usted al Consejo Comunal del caserío Palo Solo? El testigo Respondió: si, Es todo. Quinta Pregunta: ¿Recuerda usted sobre unas constancias emitidas por el consejo comunal sobre un acto realizado entre el señor franklin Colmenarez y el señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: si, Es todo. Sexta Pregunta: ¿En este momento le voy a mostrar la constancia y usted me va a responder si reconoce el contenido y firma de dicha constancia? El testigo Respondió: si, lo conozco y esa es mi firma. Es todo. REPREGUNTA EL DEFENSOR PUBLICO CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA: Primera Repregunta: ¿Dígame por favor su nombre completo y número de cedula? El testigo Respondió: Zulay Del Carmen Colmenarez Escalona, número de cédula 17.639.967. Es todo. Segunda Repregunta: ¿Díganos por favor donde vive, donde reside usted? El testigo Respondió: En el caserío palo solo, Es todo. Tercera Repregunta: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese caserío? El testigo Respondió: 30 años desde que nací, Es todo. -Cuarta Repregunta: ¿Concretamente cual es la voceria que usted representa en el consejo comunal palo solo? El testigo Respondió: ahorita renovaron el consejo comunal, ahorita soy de educación. Es todo.- Quinta Repregunta: ¿Se encuentra ese consejo comunal al día con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, a los efectos de las últimas actas que se han registrado? El testigo Respondió: si, Es todo. Sexta Repregunta: ¿Conjuntamente con quien presencio usted una presunta negociación de venta, de una finca denominada el cafetal, ubicada en el caserío palo solo, quienes fueron testigos de esa presunta venta de ustedes como consejo comunal? El testigo Respondió: Alejandro Garmendia, Maritza Sequera y Mayin Andrade, Es todo. Séptima Repregunta: ¿usted sabía que las ventas, de los predios agrícolas que no cuenten con autorización del INTI están expresamente prohibida por ley y nadie las puede avalar? El testigo Respondió: no, Es todo. Octava Repregunta: ¿conoce usted al señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: aja, Es todo. Novena Repregunta: ¿Dónde vive este señor? El testigo Respondió: el vivía allá en palo solo, Es todo. Décima Repregunta: ¿Vivía o Vive en palo solo? El testigo Respondió: vivía, Es todo. Décima Primera Repregunta: ¿hasta cuando vivió en palo solo? El testigo Respondió: hasta en estos días en que murió, Es todo. 12.-Décima Segunda Repregunta: ¿se acuerda, tiene memoria para decirnos en que fecha murió? El testigo Respondió: no lo recuerdo bien, hace creo como 5, 6 meses, Es todo. Décima Tercera Repregunta: ¿Qué hacia el señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: sembrar café, Es todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿Dónde sembraba café? El testigo Respondió: allá en palo solo, Es todo. Décima Quinta Repregunta: ¿será en la misma finca de la cual usted presencio, la venta, que como consejo comunal ustedes avalaron? El testigo Respondió: si, Es todo. Décima Sexta Repregunta: ¿Cuándo el vendió esa finca el trabajaba completamente solo esa finca? El testigo Respondió: no, con obreros de la comunidad, Es todo. Décima Séptima Repregunta: ¿Pero las personas que ante la presencia de ustedes compraron, trabajan con el previamente? El testigo Respondió: aja, Es todo. Décima Octava Repregunta: ¿Cómo que, como obreros, como socios? El testigo Respondió: no, como obrero, Es todo. Décima Novena Repregunta: ¿Es decir que el señor Franklin Colmenarez, siempre fue obrero del señor Cleoraldo Pérez? El testigo Respondió: aja, Es todo. Vigésima Repregunta: ¿Y el señor Lenny Rafael Bravo, también fue obrero del señor Cleoraldo Pérez? El testigo Respondió: Lenny no, Es todo. Vigésima Primera Repregunta: ¿El señor Lenny Bravo no? El testigo Respondió: no, el señor franklin colmenares si, Es todo. Vigésima Segunda Repregunta: ¿Sabía usted que al momento en que se produce la venta que ustedes alegan, que se hizo de esa finca a favor el señor Cleoraldo Antonio Pérez , existía un titulo de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de tierras ? El testigo Respondió: no, Es todo. Vigésima Tercera Repregunta: ¿El señor Cleoraldo Pérez aprovechando la condición que usted tenia de vocera de la parte de vivienda y habitad, nunca le pidió una constancia de ocupación a los fines regularizarse en el instituto nacional de tierras, como requisito previo para esto, nunca le emitió usted una constancia de ocupación o el consejo comunal a favor de él? El testigo Respondió: si, el tenia porque el saco la Carta agraria, Es todo. Vigésima Cuarta Repregunta: ¿Ah, usted no me entendió fue la pregunta, usted si sabia que el tenia una carta agraria? El testigo Respondió: si, Es todo. Vigésima Quinta Repregunta: ¿Eso se llama en este caso un titulo de adjudicación, usted si sabía que existía un titulo de adjudicación que usted le llama carta agraria? El testigo Respondió: si, Es todo. 26.-Vigésima Sexta Repregunta: ¿Cómo ha sido el trabajo que ha habido en esa finca después que murió el seño Cleoraldo, quien ha estado trabajando eso, quien ha seguido trabajando? El testigo Respondió: Franklin, Es todo. Vigésima Séptima Repregunta: ¿El ha trabajado, usted ha visto que él ha trabajado bien, tranquilo allá? El testigo Respondió: si, todo bien tranquilo igual con los mismos obreros que siempre trabajan. Es todo



* MARITZA DEL CARMEN SEQUERA, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS: Primera Pregunta: ¿Señora Maritza por favor diga su nombre completo y su numero de cedula? El testigo Respondió: Maritza Del Carmen Sequera de Colmenarez, cedula de identidad Nº 17.355.765, Es todo. Segunda Pregunta: ¿Cuál es su domicilio? El testigo Respondió: Caserío Palo Solo. Es todo. Tercera Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo, vive en el Caserío Palo Solo? El testigo Respondió: tengo 14 años. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Conoce al señor Franklin Ramón Colmenares Sequera? El testigo Respondió: si, Es todo. Quinta Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo? El testigo Respondió: desde hace como 16 años, porque vivía allá y después me vine para aca, Es todo. Sexta Pregunta: ¿Sabe usted de la actividad agrícola que se realiza, en el fundo el cafetal? El testigo Respondió: aja, Es todo. Séptima Pregunta: ¿Quién habita o trabaja actualmente dicho fundo? El testigo Respondió: horita esta el señor franklin, Es todo. Octava Pregunta: ¿Es usted miembro del consejo comunal, del caserío palo solo? El testigo Respondió: si, Es todo. Novena Pregunta: ¿Recuerda usted sobre una constancia emitida por dicho consejo para sobre un acto, entré el señor franklin y el señor cleoraldo Pérez, en este momento se le va a mostrar para que usted reconozca el contenido y la firma, si es su firma, diga por favor al tribunal si es cierto? El testigo Respondió: si, Es todo. Décima Pregunta: ¿el contenido lo reconoce? El testigo Respondió: aja, si, Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿Qué se fomenta o que se siembra en el fundo que actualmente posee el señor franklin? El testigo Respondió: café, Es todo. REPREGUNTA EL DEFENSOR PUBLICO CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA: Primera Repregunta: ¿Indíqueme nuevamente por favor su nombre completo y número de cedula? El testigo Respondió: Maritza Del Carmen Sequera de Colmenarez, Nº 17.355.765, Es todo. Segunda Repregunta: ¿Nos dijo que vivía? El testigo Respondió: caserío palo solo, Es todo. Tercera Repregunta: ¿Cuánto tiempo? El testigo Respondió: 14 años, Es todo. Cuarta Repregunta: ¿Qué voceria ocupa u ocupaba al momento de suscribir el acta que le fue puesta, para que la viera y reconociera en la voceria del consejo comunal? El testigo Respondió: vocera principal, contraloría, Es todo. Quinta Repregunta: ¿Señora Maritza usted es familiar directo o lejano del señor Franklin Ramón Colmenares? El testigo Respondió: no, Es todo. Sexta Repregunta: ¿Es amiga de él? El testigo Respondió: aja, si conocido. Es todo. Séptima Repregunta: ¿Que tan amiga de él es? El testigo Respondió: no, casi no, nos conocemos de la comunidad, Es todo. Octava Repregunta: ¿Usted tiene algún interés en el proceso, en la declaración que va a dar? El testigo Respondió: no, yo vengo a declarar como el señor franklin compro, Es todo. Novena Repregunta: ¿Usted sabia que esa venta era ilegal, que ustedes no podían como consejo comunal avalar esa venta? El testigo Respondió: no, ellos acudieron a nosotros para que le firmáramos y le firmamos, Es todo. Décima Repregunta: ¿Pero no tenía conocimiento de que esa venta era ilegal? El testigo Respondió: no. Es todo. Décima Primera Repregunta: ¿Usted sabia que, o mejor dicho usted conoció al señor Cleoraldo Pérez? El testigo Respondió: si, Es todo. Décima Segunda Repregunta: ¿Desde cuando lo conoció? El testigo Respondió: desde el tiempo que tengo viviendo allá 14 años, Es todo. Décima Tercera Repregunta: ¿Qué hacia, a que se dedica o a que se dedicaba el señor Cleoraldo Pérez? El testigo Respondió: el trabajaba ahí en esa finca, Es todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿Hasta que fecha, trabajo él esa finca o trabajaba como lo dice usted? El testigo Respondió: no le se decir, porque como él se vino hasta el tocuyo, Es todo. Décima Quinta Repregunta: ¿Para el momento en que el señor Franklin Ramón Colmenarez, compra esa finca a través del acta que acaba de reconocer tenia el señor Franklin algún vinculo con el señor Cleoraldo Antonio Pérez, trabajaban junto era su obrero o no lo era, tenían algún vinculo que usted sepa? El testigo Respondió: bueno si, cuando el empezó a trabajar ahí, trabajaba mucha gente de la comunidad y él también trabajo. Es todo. Décima Sexta Repregunta: ¿Y desde cuando comenzó a trabajar el señor Franklin ahí? El testigo Respondió: desde que el señor Antonio comenzó a trabajar. Es todo. Décima Séptima Repregunta: ¿Desde que el señor Antonio empezó a trabajar? El testigo Respondió: si, el ha ayudado a mucha gente de la comunidad. Es todo. Décima Octava Repregunta: ¿Y en calidad de que trabajaba, era socio, era pisatario o era obrero del señor cleoraldo? El testigo Respondió: obrero. Es todo. Décima Novena Repregunta: ¿Obrero, esta segura? El testigo Respondió: si, ellos trabajan como obrero. Es todo. Vigésima Repregunta: ¿En que momento dice usted, que el señor cleoraldo dejo de trabajar esa finca? El testigo Respondió: seria después, cuando el se enfermo. Es todo. Vigésima Primera Repregunta: ¿Después de que el vendió, que usted presencio la venta el siguió trabajando la finca? El testigo Respondió: no, no me recuerdo, no se. Es todo. Vigésima Segunda Repregunta: ¿Por cuánto fue la venta señora Maritza? El testigo Respondió: no, le se decir. Es todo. Vigésima Tercera Repregunta: ¿Tenia usted conocimiento del monto en que fue pactada la venta de la finca, presencio usted la entrega efectiva de algún tipo de dinero, cheque pagare, letra de cambio, algún tipo, aparte del documento que están ustedes firmando y avalando como consejo comunal, que dejará constancia de que efectivamente ese acto de venta se estaba dando, entrega de dinero, cheque, pagare, letra de cambio? El testigo Respondió: no. Es todo. 24.-Vigésima Cuarta Repregunta: ¿Puede hacer un esfuerzo para indicarnos, hasta cuando recuerda usted que trabajo, si el señor cleoraldo trabajo posterior a esa venta que ustedes avalaron, presenciaron o que ustedes dejaron constancia, posterior a eso el siguió ejerciendo actividad agroproductiva, siguió trabajando en la finca? El testigo Respondió: cuando el señor franklin le compro él estaba ahí, cuando el le iba a comprar todavía estaba ahí. Es todo. Vigésima Quinta Repregunta: ¿Siguió trabajando después de la venta, que se hizo ante el consejo comunal? El testigo Respondió: si, el trabajo unos días ahí y después se vino al tocuyo. Es todo. Vigésima Sexta Repregunta: ¿Usted sabia que, mejor dicho en su condición vocero principal de contraloría del consejo comunal, usted expidió en algún momento una constancia de ocupación a favor del señor Cleoraldo Pérez, a los efectos de que el tramitara documentación de esa finca ante el instituto nacional de tierra, firmo usted alguna constancia de ocupación o conoce de algún vocero que la halla firmado? El testigo Respondió: no, yo no firme nada. Es todo. Vigésima Séptima Repregunta: ¿Para ser mas llana la pregunta, sabía usted que el señor Cleoraldo Pérez, tenía una carta agraria, es decir un documento emitido por el INTI, a su favor de esas tierras? El testigo Respondió: si, a él le hicieron una inspección para esa carta, si la tiene. Es todo. Vigésima Octava Repregunta: ¿Usted vio, en alguna oportunidad o para el momento en que se hizo la negociación, le mostraron a ustedes como vocero y observadores o personas que iban a dar constancia de esa venta, le mostraron ahí el documento del señor Cleoraldo Pérez ? El testigo Respondió: no, no lo vi. Es todo. Vigésima Novena Repregunta: ¿Como se ha desarrollo el trabajo, antes, durante y después, en vida, en la negociación y después de la negociación y posterior y lamentable muerte del señor Cleoraldo, que ha presenciado usted ahí, como se ha desarrollado el trabajo, tranquilo normal, ha habido algún inconveniente? El testigo Respondió: el trabajo donde. Es todo. Trigésima Repregunta: ¿En la finca? El testigo Respondió: trabajan bien. Es todo. Trigésima Primera Repregunta: ¿Ah, habido algún problema en el trabajo de la finca, en la atención de los cafetales y demás cultivos que ahí están? El testigo Respondió: no Es todo. Trigésima Segunda Repregunta: ¿Alguien se ha metido con esos cultivos? El testigo Respondió: no, Es todo. Trigésima Tercera Repregunta: ¿Alguien los ha cortado? El testigo Respondió: no, Es todo. Trigésima Cuarta Repregunta: ¿Alguien ha cortado alambres del predio? El testigo Respondió: no. Es todo. Trigésima Quinta Repregunta: ¿Alguien ha saltado de noche para tratar de meterse en el predio? El testigo Respondió: no. Es todo. Trigésima Sexta Repregunta: ¿Señora a usted le pagaron por venir aca? El testigo Respondió: no, Es todo

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos Mayin Andrade, Zulay Colmenares y Maritza Sequera, se desprende, que los mismo dejaron constancia en su deposiciones, de conocer al solicitante al igual de conocer la actividad agraria realizada por el ciudadano Franklin Colmenares, así mismo manifiestan que no existe inconveniente en el fundo y que el trabajo se realiza de manera tranquila. Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos. Así se establece.



* ALEJANDRO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.229.807, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS: Primera Pregunta: ¿Podría decir a este Tribunal su nombre, apellido y numero de cedula? El testigo Respondió: Alejandro José Garmendia Angulo 14.229.807. Es todo. Segunda Pregunta: ¿Actualmente cual es su domicilio? El testigo Respondió: caserío palo solo .Es todo. Tercera Pregunta: ¿Conoce usted al señor Franklin Ramón Colmenarez Sequera? El testigo Respondió: si, lo conozco .Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Desde hace cuanto tiempo? El testigo Respondió: desde mi nacimiento, desde que nací yo por lo menos, porque nacimos contemporáneos .Es todo. Quinta Pregunta: ¿Sabe usted que el señor franklin actualmente ocupa la finca denominada el cafetal? El testigo Respondió: si. Es todo. Sexta Pregunta: ¿Sabe usted que tipo de siembra se realiza en esa finca? El testigo Respondió: café .Es todo. Séptima Pregunta: ¿es usted miembro del consejo comunal del caserío palo solo? El testigo Respondió: si .Es todo. Octava Pregunta: ¿desde hace cuanto tiempo? El testigo Respondió: desde que se iniciaron los consejos comunales .Es todo. Novena Pregunta: ¿recuerda usted una constancia emitida por dicho consejo sobre un acto realizado entre el señor Franklin Colmenarez y el señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: de la compra venta, si .Es todo. Décima Pregunta: ¿En este momento se le va a mostrar la constancia y usted va a indicar si reconoce el contenido y la firma suya, dígale al tribunal si esa es su firma y el contenido? El testigo Respondió: si. Es todo. Décima Primera Pregunta: ¿Después de esto el señor Franklin ha trabajado esas tierras, tranquilamente? El testigo Respondió: después del tiempo de compra .Es todo. Décima Segunda Pregunta: ¿Después que ustedes emitieron esa constancia? El testigo Respondió: la constancia esa que yo le firme, bueno el esta trabajando .Es todo. REPREGUNTA EL DEFENSOR PUBLICO CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA: Primera Repregunta: ¿Su nombre completo por favor? El testigo Respondió: Alejandro Garmendia 14.229.807 .Es todo. Segunda Repregunta: ¿Dónde vive usted? El testigo Respondió: caserío palo solo .Es todo. Tercera Repregunta: ¿ah vivido toda la vida allá? El testigo Respondió: no, yo era de un caserío de sarmiento primero, luego me case con mi esposa y estoy allá. Es todo. Cuarta Repregunta: ¿Cuánto Tiempo tiene viviendo en el caserío? El testigo Respondió: ya tengo como 12 o 13 años .Es todo. Quinta Repregunta: ¿Me repite cuanto tiempo tiene viviendo en el caserío palo solo? El testigo Respondió: 13 años. Es todo. Sexta Repregunta: ¿Qué voceria ocupaba usted al momento que verifico la compra venta que acaba de referir? El testigo Respondió: contralor. Es todo. Séptima Repregunta: ¿Vocero de contraloría, vocero principal o suplente? El testigo Respondió: principal. Es todo.- Octava Repregunta: ¿Actualmente, es el mismo consejo comunal que aprecio, y que dio constancia de la venta, son los mismos que tienen actualmente ustedes, son los mismos directivos, las mismas personas? El testigo Respondió: no, .Es todo. Novena Repregunta: ¿Hubo alguna reestructuración? El testigo Respondió: si .Es todo. Décima Repregunta: ¿Que voceria ocupa actualmente, si es que la ocupa? El testigo Respondió: horita contralor .Es todo. Décima Primera Repregunta: ¿En el momento en que se efectuó la negociación, la compra venta que usted mismo acaba de referir, que voceria ocupaba para ese momento? El testigo Respondió: este mismo contralor, era contralor y me eligieron nuevamente la comunidad como contralor .Es todo. Décima Segunda Repregunta: ¿Usted tiene algún vínculo, alguna amistad con el señor Franklin Colmenares? El testigo Respondió: le voy a decir que el es de la comunidad, nosotros habitamos en esa misma comunidad, desde hace muchos años lo conozco .Es todo. Décima Tercera Repregunta: ¿La pregunta es muy concreta, usted es amigo o no es amigo de él? El testigo Respondió: soy amigo de él. Es todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿Hasta que punto es usted amigo de él? El testigo Respondió: hasta un cien por ciento .Es todo Décima Quinta Repregunta: ¿Señor Alejandro Garmendia, usted vino solo, a usted lo trajeron o le ofrecieron algún tipo de dinero para venir para aca? El testigo Respondió: no, nada de eso .Es todo. Décima Sexta Repregunta: ¿Usted conoce al señor Lenny Rafael Bravo Pérez? El testigo Respondió: conozco más a Franklin .Es todo. Décima Séptima Repregunta: ¿Eso significa que si conoce al señor Lenny? El testigo Respondió: lo conozco si, pero el depende de una familia Bravo que es de aquí de limoncito .Es todo. Décima Octava Repregunta: ¿A que se dedica el señor lenny que usted sepa? El testigo Respondió: ni idea .Es todo. Décima Novena Repregunta: ¿El no es condueño, copropietario de la finca que fue vendida y que usted presencio? El testigo Respondió: no se. Es todo. Vigésima Repregunta: ¿Estuvo o no estuvo presente, el día de la negociación? El testigo Respondió: no se tampoco. Es todo. Vigésima Primera Repregunta: ¿Usted acaba de decir que estuvo presente? El testigo Respondió: no se, no tengo idea .Es todo. Vigésima Segunda Repregunta: ¿Usted me puede decir, cual es el contenido del acta que usted acaba de reconocer que reconoció perfectamente y la firma que era suya? El testigo Respondió: eso fue de algo que estaban vendiendo de la finca y yo firme .Es todo. Vigésima Tercera Repregunta: ¿Usted sabe el monto por el cual se vendió esa finca? El testigo Respondió: no. Es todo. Vigésima Cuarta Repregunta: ¿Usted avala una venta sin saber cual es el monto? El testigo Respondió: si .Es todo. Vigésima Quinta Repregunta: ¿Usted sabe que esa venta que usted avalo como consejo es ilegal a través de la Ley de tierra? El testigo Respondió: para mi la venta era legal. Es todo. Vigésima Sexta Repregunta: ¿Quien vendió y quien compro señor Alejandro? El testigo Respondió: vendió el señor Antonio y compro Franklin .Es todo. Vigésima Séptima Repregunta: ¿Cual es el contenido del acta que acaba de reconocer? El testigo Respondió: de una venta que hicieron ahí de café, de una finca .Es todo. Vigésima Octava Repregunta: ¿Tampoco presencio entrega de dinero, algún recibo, algún cheque, algún tipo de papel para llamarlo de manera clara y llana que usted presenciara que dejara fe ante ustedes que efectivamente se efectuó una venta, porque las ventas tienen una contra prestación, usted presencio que allí hubo intercambio de dinero, factura, cheque lo presencio usted en ese acto? El testigo Respondió: no .Es todo. Vigésima Novena Repregunta: ¿Qué me puede decir de la vida del señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: yo le trabajaba a él también, cuando él me buscaba a mi de por lo menos de ararle un pedazo de tierra que a el le gustaba sembrar caraotas y bromas así yo iba con los bueyes y le araba el pedazo de tierra, era una buena persona .Es todo. Trigésima Repregunta: ¿esta vivo, esta trabajando todavía la finca el señor cleoraldo? El testigo Respondió: el no murió pues .Es todo. Trigésima Primera Repregunta: ¿Cuándo murió? El testigo Respondió: hace ya aproximadamente más del año .Es todo. Trigésima Segunda Repregunta: ¿El trabajo en la finca hasta el último momento de su vida? El testigo Respondió: si, el trabajo bastante ahí, desde que lo conocí yo ahí, trabajado bastante esa finca .Es todo. Trigésima Tercera Repregunta: ¿El era el propietario de esa finca, cierto? El testigo Respondió: si .Es todo. Trigésima Cuarta Repregunta: ¿Usted sabía que el señor Cleoraldo tenía una carta agraria, como le llaman a ustedes un titulo de adjudicación socialista, emitida por el INTI, a su favor, el señor Cleoraldo Antonio Pérez? El testigo Respondió: no. Es todo. Trigésima Quinta Repregunta: ¿Usted vio en la negociación, hubo alguna entrega de documento, a parte del acta que ustedes levantaron, qué acaba de reconocer, alguna entrega de documento original de parte del señor Cleoraldo al señor Franklin, que entiendo que fue él que hizo la negociación con él, le entrego los documento en su presencia? El testigo Respondió: en mi presencia no, pero como me llevaron fue el papel ese que le firme .Es todo. Trigésima Sexta Repregunta: ¿Ah, usted se lo llevaron, eso no se hizo en una asamblea? El testigo Respondió: si, en la escuela pues en la reunión que hizo .Es todo. Trigésima Séptima Repregunta: ¿Y donde estaba usted, que se lo llevaron? El testigo Respondió: en la escuela .Es todo. Trigésima Octava Repregunta: ¿En la casa o en la escuela? El testigo Respondió: en la escuela .Es todo. Trigésima Novena Repregunta: ¿Quiénes mas estaban, presente en el momento en que se produjo la negociación? El testigo Respondió: la comunidad .Es todo. Cuatrigesima Repregunta: ¿Levantaron acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para dejar constancia de la venta que se estaba haciendo? El testigo Respondió: si. Es todo. Cuatrigesima Primera Repregunta: ¿No la carga por casualidad, como consejo comunal para presenciarla aquí? El testigo Respondió: no. Es todo. Cuatrigesima Segunda Repregunta: ¿Ósea que toda la comunidad firma el acta de venta? El testigo Respondió: si. Es todo. Cuatrigesima Tercera Repregunta: ¿Entonces el señor Cleoraldo trabajo la finca hasta su muerte? El testigo Respondió: desde que lo conocí yo trabaje bastante ahí. Es todo. Cuatrigesima Cuarta Repregunta: ¿Y el señor Franklin, que hace entonces? El testigo Respondió: trabaja su pedazo que tiene en la agricultura .Es todo.-


En relación al testimonio aportado por el ciudadano ALEJANDRO GARMENDIA. El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo manifestó ser amigo del ciudadano Franklin. Así se establece.-




PRUEBAS DE LA PARTE OPONENTE


1.- Original de informe técnico, suscrito por la Ing. Sonia Campo adscrita a la Defensa Publica Agraria. (Folio 66-71). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.


2.- Copia simple de acta de inspección técnica de campo, de fecha 11-04-2014. (Folio 72-74). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.


3.- Copia simple de acta de defunción, del ciudadano Cleoraldo Antonio Pérez, suscrita por el Registrador Civil del centro de salud Dr. Egidio Montesinos. (Folio 75).

4.- Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano, Freddy Ramón Pérez Querales, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Morán. (Folio 80).

5.- Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano, Alirio Antonio Pérez Querales, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Morán. (Folio 81).

6.- Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano, Denny Javier Pérez Querales, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Morán. (Folio 82).

7.- Copia simple de cedula de identidad, del ciudadano Cleoraldo Antonio Pérez. (Folio 83).


Las pruebas documentales mencionadas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 el Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso. Así se establece.-


8.- Prueba de Inspección Judicial, sobre el lote de terreno ubicado en el casero Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.

9.- Prueba de Experticia, sobre el lote de terreno ubicado en el casero Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.

10.- Testigos promovidos, Melanio Antonio Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.678.557; Mayin Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.071; Cecilio Andrade Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.606.772;


Las pruebas mencionadas en los numerales 8, 9 y 10 el Tribunal no le confiere valor probatorio en virtud de que la parte promovente renuncio a la evacuación de las mismas. Así se establece


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien realizada las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la oposición a la medida de protección a la actividad agroalimentaria decretada por este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinales relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa, y precisa realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, dispone lo siguiente:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El objeto del articulo antes mencionados, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, se debe partir que cuando se trata de la protección de situaciones existente en un determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo, vale decir, que en materia agraria, lo que se busca con la cautela es asegurar el feliz término de la actividad productiva y por ende la culminación de los procesos de producción que para el momento en que se produzca la amenaza o el daño, ya se hayan iniciado; vista la oposición formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ QUERALES, ALIRIO ANTONIO PEREZ QUERALES Y DENNY JAVIER PEREZ QUERALES, debía ser probado por el solicitante de la presente medida la perturbación de la que estaba siendo objeto y que le produce la amenaza o el daño, a su cultivo de café. En materia agraria ha sido reiterado el criterio de los tribunales especializados en la materia que la prueba fundamental en este tipo de procesos es la PRUEBA TESTIMONIAL, que es la prueba que efectivamente informa al juez sobre el hecho en concreto, de sus características y de las personas señaladas en el mismo, en este caso si bien es cierto que el tribunal se traslado y se constituyo en el sitio donde se pudo observar actividad productiva y ciertos indicios de perturbación, no es menos cierto, que la parte solicitante no logro traer a juicio elementos fehacientes que determinen la perturbación de la cual manifiesta estar siendo objeto . Y así se decide.


DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR A LA PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, interpuesta por los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ QUERALES, ALIRIO ANTONIO PEREZ QUERALES Y DENNY JAVIER PEREZ QUERALES, antes identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 20 de Marzo del 2014, decretada sobre un fundo de vocación agrícola, cuyo lote de terreno es propiedad del Municipio, con un área aproximada de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. (5 HA 6.691M2), ubicado en el Caserío Palo Solo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Wilmer Vargas y caserío El Limoncito; SUR: Montes incultos; ESTE: Montes incultos y por el OESTE: Montes incultos, como consecuencia de la oposición aquí resuelta. Y así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En El Tocuyo los siete (07) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina

Sol Nº 14-219-A2
ACAM/AM/mm