EN NOMBRE DE



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2014-000373 MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1991, bajo el Nº 27, Tomo 13-A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA D`APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.306.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: NESTOR BENITO TORREALBA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.113.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, Expediente Nº 078-2014-01-00447.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


M O T I V A

Inicia esta causa, la demanda de Nulidad de Acto Administrativo presentada con sus anexos en fecha 22 de julio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)- (folios 1 al 26), quien la asignó para su conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 25 del mismo mes y año (folio 27).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal por auto del 25 de julio de 2014, ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado conforme a lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose a tal fin el lapso establecido en el Artículo 36 eiusdem.

Cabe señalar, que el presente expediente lo conforma el libelo de la demanda, acompañado de: 1.- Poder en copia simple, que otorga la empresa FRANAR, C.A., al Abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D`APOLLO (folios 9 al 11); 2.- Copia Certificada de actuaciones que cursan en el Expediente Administrativo signado 078-2014-01-00447 (folios 12 al 26).
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa el Tribunal que la parte demandante no subsanó la demanda en el lapso concedido, por lo que forzosamente debe aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de Nulidad del Acto Administrativo de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca Expediente Nº 078-2014-01-00447, en el cual se declaró INADMISIBLE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FALTA interpuesta por la recurrente FRANAR, C.A., porque no subsanó la demanda en lo que respecta al requisito previsto en el Artículo 33 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad del Acto Administrativo de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, Expediente Nº 078-2014-01-00447, porque la demandante no subsanó el libelo en la oportunidad prevista en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación al requisito de admisibilidad previsto en el Artículo 33 numeral 2º eiusdem.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 31 de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra García


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:10 a.m.

La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra García
WSRH/jnieto.-