EN NOMBRE DE



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2014-000369/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CHARCUTERIA LA 24 DE LARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 138-A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: YAEL LISETH VILLEGAS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.466.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1869, de fecha 23 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, Expediente Nº 005-2014-06-00132.



M O T I V A

Inicia esta causa, la demanda de Nulidad de Acto Administrativo presentada con sus anexos en fecha 21 de julio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)- (folios 1 al 54), quien la asignó para su conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 23 del mismo mes y año (folio 55).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal por auto del 23 de junio de 2014 ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem porque se infringe lo dispuesto en 1). El Artículo 33, numeral 2 de la mencionada Ley, toda vez que no se indicó "…el domicilio de las partes a objeto de practicar las notificaciones correspondientes" y 2) El Articulo 35 numeral 4, "No se acompaño el soporte del pago o afianzamiento del valor de la multa conforme a lo establecido en el articulo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

Cabe señalar, que el presente expediente lo conforma el libelo de la demanda, acompañado de: 1.- Poder en original y copia simple, que otorga la empresa CHARCUTERIA LA 24 DE LARA, C.A., al Abogado LUIS SALDIVIA (folios 23 al 28); 2.- Poder Apud-Acta que otorga la recurrente al mismo profesional del Derecho en el Expediente Administrativo 005-2014-03-00201 (folio 29) 3.-Copia Certificada de actuaciones que cursan en el Expediente Administrativo signado 005-2014-03-00201 (folios 30 al 41); 4.- Escritos presentados por el Abogado LUIS SALDIVIA en representación de la hoy recurrente en los Expedientes Administrativos: 005-2014-03-00201 y 005-2014-06-00132 (folios 42 al 43); 5.- Providencia Administrativa Nº 1940 proferida en el Expediente Administrativo 005-2014-03-00201 (folios 44 al 47); 6.- Providencia Administrativa Nº 1869 proferida en el Expediente Administrativo 005-2014-06-00136- Notificación de la Recurrente- Planilla de Liquidación de Multa (folios 48 al 54.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte demandante aun cuando en fecha 29/07/2014 subsanó lo relacionado al domicilio de las partes a objeto de practicar las notificaciones correspondientes, no acompañó el soporte del pago o afianzamiento del valor de la multa, por lo que forzosamente debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto, forzoso es para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1869, de fecha 23 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo Expediente Nº 005-2014-06-00132, en el cual se declaró LA IMPOSICIÒN DE MULTA a la recurrente CHARCUTERIA DE LA 24 DE LARA, C.A., porque no acompañó el soporte del pago o afianzamiento del valor de la multa conforme a lo establecido en el articulo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, requisito indispensable según lo previsto en el Artículo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1869, de fecha 23 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo Expediente Nº 005-2014-06-00132, porque la demandante no subsanó el libelo en la oportunidad prevista en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 30 de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra García




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:20 p.m.


La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra García
WSRH/jnieto.-