REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000102

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO YAGUA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.797.185.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.109

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy Jueves (17) de Julio de dos mil Catorce (2.014), siendo las Nueve Y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, La profesional del derecho ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.109. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada Judicial la profesional del derecho MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). Para ser cancelados el día 30 de Septiembre del 2014 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA



APODERADO DE LA DEMANDADA



APODERADA DEL DEMANDANTE