REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, ocho (8) de julio del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2013-981
PARTE ACTORA: WILSON JESUS RODRIGUEZ CHIRINOS, YEISMI XAVIER LOPEZ MERLO, CARMEN TOMAS OLIVAR DUQUE, y CRISPULO YOBANNY UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.016.005, 18.325.527, 15.094.867 Y 7.418.516, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DORANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.692.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335 y DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, RETENCIÓN DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, ocho (8) de julio 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judicial, abogada MARISOL DORANTES, por la demandada DEMECI, C.A, comparece su apoderado judicial, abogado KAREN GARCIA, todos identificados en autos. Seguidamente, se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, a los trabajadores demandantes, de la siguiente manera: Al ciudadano WILSON JESUS RODRIGUEZ, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.523,99) para el día viernes 05.09.2014; al ciudadano YEISMI XAVIER LOPEZ MERLO, la suma de DIECINUEVE MIL NOVENCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.916,20) para ser cancelado el día viernes 22.08.2014; al ciudadano CARMEN TOMAS OLIVAR LUQUE, la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 22.411,27) para ser cancelado el día viernes 12.09.2014; al ciudadano CRISPULO YOBANNY UZCATEGUI, la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.640,28) para ser cancelado el día viernes 29.08.2014; toda vez que son dichas cantidades las que les corresponde a los accionantes. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérseles a los ex trabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en las fechas indicadas, mediante cheques a nombre de los trabajadores, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

SEGUNDO: Así mismo, la representación de los trabajadores demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil DEMECI, C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mis representados por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

QUINTO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON