REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, ocho (8) de julio del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2013-000372
PARTE ACTORA: LENIN ALBERTO LINAREZ, JAIKER FRANCISCO LÓPEZ ADAN, JOSÉ REINALDO SOTO, ANTONIO RAMÓN ESCALONA y OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.335.021, 18.862.204, 10.847.678, 22.200.048 y 9.620.807, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DORANTES, MILÉXA ÁLVAREZ, DILIA RAMOS y OLGA BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.692, 161.681, 161.679 y 161.682, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335 y DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, RETENCIÓN DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, ocho (8) de julio 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Comparecen por el demandante sus apoderadas judiciales, abogadas MILÉXA ÁLVAREZ y MARISOL DORANTES, por la demandada DEMECI, C.A, comparece su apoderado judicial, abogado KAREN GARCIA, todos identificados en autos. Como punto previo, se deja constancia que la Juez interrogó a las partes si encontraban incursa a la suscrita en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación por lo que se ABOCA al conocimiento de la causa en este mismo acto. Seguidamente, se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, a los trabajadores demandantes, de la siguiente manera: Al ciudadano LENIN ALBERTO LINAREZ, la suma de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.905,57) para el día viernes 18.07.2014; al ciudadano JAIKER FRANCISCO LOPEZ ADAN, la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.275,85) para ser cancelado el día viernes 25.07.2014; al ciudadano JOSE REINALDO SOTO, la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.127,38) para ser cancelado el día viernes 01.08.2014; al ciudadano ANTONIO RAMON ESCALONA, la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.785,68) para ser cancelado el día viernes 08.08.2014; y al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.339,09) para el día viernes 15.08.2014, toda vez que son dichas cantidades las que les corresponde a los accionantes. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérseles a los ex trabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en las fechas indicadas, mediante cheques a nombre de los trabajadores, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

SEGUNDO: Así mismo, la representación de los trabajadores demandantes exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestros poderdantes, manifestamos que aceptamos la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil DEMECI, C.A. Así mismo declaramos que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a nuestros representados por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

QUINTO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON