REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 31 de JULIO del 2014
Años 204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000923


ASUNTO: KP02-L-2014-923

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO AMACHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.334.966

APODERADO DEL DEMANDANTE: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.016

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLERIA Y CARPINTERIA ALFER, C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 31 de julio del 2014, siendo las 11:35 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE FRANCISCO AMACHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.334.966 asistido por la Abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.016 y por la empresa MUEBLERÍA Y CARPINTERÍA ALFER, C.., comparece FERNANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.387, en su condición de representante legal de la empresa, sociedad de comercio debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 22, Tomo Nº 65-A, de fecha 18 de Agosto del 2.010, de los libros de Registro llevados por dicho organismo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 01/02/2.011 hasta el día 21/12/2.013, razón por la que se generó una antigüedad de 02 años, 10 meses y 20 días de servicio ininterrumpido, por cuanto decidí renunciar voluntariamente a mi puesto de trabajo en dicho momento, sin volver a prestar servicios en dicha empresa luego de la renuncia, y es por la negativa de la empresa en cancelarme las Diferencias y conceptos laborales señalados en el libelo de demanda, la razón por la cual decidió acudir a la vía judicial a los fines de demandar sus Prestaciones Sociales en el tiempo oportuno, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

SEGUNDO: Toma la palabra EL TRABAJADOR, y manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINITIDOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (18.022,21 Bs.), como pasivos laborales causados por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional del año 2.013 por cuanto las anteriores ya las había percibido y disfrutado, así como las Utilidades del año 2.013 por cuanto las anteriores ya las había percibido anteriormente, así como los Intereses de las Prestaciones Sociales y Beneficio de Alimentación tal y como fue señalado en el libelo de demanda. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador LUIS TORRES, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINITIDOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (18.022,21 Bs.), mediante un único Cheque que entrego en este acto Nº 00002299, a nombre del trabajador accionante, del Banco Provincial, de fecha 31 de Julio del 2.014, de la Cuenta Nº 0108 2409 54 0100021714, logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, con el cual se cerraría toda pretensión del accionante en contra de la demandada, visto que con dicho pago se le cancela la totalidad de los derechos laborales que le son adeudados por la demandada.

TERCERO: El Trabajador accionante con su respectiva asistencia legal, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado por la parte demandada, es decir la cantidad DIECIOCHO MIL VEINITIDOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (18.022,21 Bs.), mediante un único Cheque que entrego en este acto Nº 00002299, a nombre del trabajador accionante, del Banco Provincial, de fecha 31 de Julio del 2.014, de la Cuenta Nº 0108 2409 54 0100021714, logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, ya que se me está pagando en su totalidad los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeudaría por cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada, ni de ninguno de aquellos que fueron demandados y debidamente señalados en el libelo de demanda.

CUARTO: La falta de provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma.

QUINTO: Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:05 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG NAHILYN CASTAÑEDA