REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio del 2014
Años 204º y 155°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000886


PARTE ACTORA: INGRID MAGDALENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.479.487
APODERADO DEL DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.711

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MELENDEZ ESTRELLA C.A. la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 56, tomo 50-A, de fecha 15 de septiembre de 2006, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31661041-1, como se evidencia en el instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº12 Tomo 61, de los libros de autenticaciones de esa Notaria de fecha primero de abril de 2014

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 30 de JULIO del 2011, siendo las 11:15 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana INGRID MAGDALENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.479.487, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.711 y por la empresa demandada comparece la Abogada LUZ ADRIANA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.631, quien actúa como apoderada, consignando copia del poder que acredita su representación. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La em¬presa reconoce la existencia de la relación laboral, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2014; por lo que oferta cancelar a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales más intereses la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIBARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.228.87), por concepto de vacaciones 2013- 2014, la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.007,84), y por concepto de Bono Vacacional 2013- 2014, la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.007,84) y por Utilidades fraccionadas 2014, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs2.403,45). Dichos montos arrojan un total de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.648,00) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.648,00), identificado con el número 13308716, contra la cuenta corriente Nº 01340960919601000864 del Banesco Banco Universal, de fecha 30 de JULIO de dos mil catorce (2014), girado a nombre de la ciudadana INGRID GARCIA.

SEGUNDA: La ex - trabajadora asisti¬da por el abogado FREDDY YANEZ, arriba identificado, manifiesta que acepta y está de acuerdo con el cálculo de sus beneficios laborales, efectuado por la parte demandada, en los términos ya expuestos. En consecuencia procede libre de constreñimiento alguno, a recibir las cantidades y montos acá contenidos y mediados y con los mismos, se transigen los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho la trabajadora, por el tiempo de prestación de servicio, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2014.

TERCERO: Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle a la ex trabajadora por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente mediación, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la mediación judicial celebrada; la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. NOHEMI ALARCON