REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto veintitrés (23) de julio del 2014
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014-856
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.264.161
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el IPSA con el Nº 121.186.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARFRAN SIVERIO, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.790.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy veintitrés (23) de julio del 2014, siendo las 02:30 PM; concurren por ante este despacho el demandante JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.264.161, su abogado asistente EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, inscrito en el IPSA con el Nº 121.186 y por la parte demandada Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. comparece la abogada YARFRAN SIVERIO, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.790, quien consigna en este acto poder original que acredita su representación, solicitando su devolución previa certificación en autos. En este estado, la parte demandada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes. Se dio inicio a la audiencia preliminar y seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.640,62), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, la cual de ser aceptada, se efectúa el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el No. 00022541 contra la cuenta 0108-0002-10-0100156289 del Banco Provincial.. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio.
SEGUNDO: Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido de abogado expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de falta de fondos en el cheque descrito, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG NOHEMI ALARCON
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