REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, diez (10) de julio del 2014
Años 204º y 155º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2014-357
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.340.183
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN QUERALES MORILLO, KARINA BARRIOS URBINA Y DAYANA AGUILAR PEREZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 199.876, 55.245 y 192.747 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LITOGRAFIAS IMPRELARA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de julio del 2014, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; el alguacil GABRIEL MARTINEZ procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.041, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA