REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de julio de 2014
203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DE PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUUNTO: FP11-L-2014-000379
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 12.603.408.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANLLY CAROLINA TORREALBA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.952.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GERVIONXA y solidariamente a la empresa GERENPRO, C.A.
APODERADOS DE GERENPRO, C. A: MIGUEL ANGEL ABRAMS, JAIRO ALFREDO PICO FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Números 10.388.785 y 16.163.183, en el mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 56.174 y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE PROFESIONAL.
En el día de hoy, miércoles, veintitrés de julio de 2014, comparecen por ante este Despacho la ciudadana abogada en libre ejercicio ROSANLLY CAROLINA TORREALBA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.952, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V.- 12.603.408, parte DEMANDANTE en la presente causa, quien estuvo acompañado por el ciudadano PEDRO MIGUEL CORTEZ PÁEZ, identificado con la cédula de identidad Nº: 12.923.646, quien manifestó ser hermano del ciudadano JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, por una parte, y por la otra, la parte solidariamente demandada GERENPRO, C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JAIRO ALFREDO PICO FERRER, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.638, en su condición de apoderado judicial de la parte “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, según instrumento poder presentado en este acto a la vista; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, quienes renuncian al lapso otorgado para la comparecencia de la celebración de la audiencia Preliminar y requieren a este despacho, la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL para la presente causa, en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” quien manifiesta: Se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente Audiencia integrada por las siguientes declaraciones y bases de las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos: PRIMERO: LA DEMANDA: el ciudadano JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.603.408, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de ésta acta se denominará “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, reclamando el pago de la suma UN MILLON CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.050.966,62), lo cual equivale actualmente a OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.275,32 UT), por concepto de Indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, así como, por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral. SEGUNDA: LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, no ha dado contestación a la demanda, afirma, sostiene que no tiene cualidad ni interés para sostener el juicio como parte demandada, ya que no tiene el carácter o la condición que le atribuyen “EL DEMANDANTE” como fundamento para llamarla a intervenir en el mismo, ya que, es falso que “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos es decir la suma UN MILLON CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.050.966,62). TERCERA: -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv) “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”.CUARTA: “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00). QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”. SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió. SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” y “LA DEMANDADA” principal. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), pagada en este acto. Así, el demandante, JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), mediante cheque identificado con el Nº 18850033, girado a su orden contra el Banco Mercantil, perteneciente a la “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” de fecha 23de julio de 2013. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, y con “LA DEMANDADA” principal, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Asimismo, queda transigida cualquier eventual pretensión relacionada o no con la enfermedad ocupacional alegada. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del “DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él igualmente, como consecuencia de tal desistimiento — el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo— “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” y a la “DEMANDADA” principal, el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” y la “DEMANDADA” principal, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. NOVENA: “EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA” y la “DEMANDADA” principal. DÉCIMA: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DÉCIMA PRIMERA: “EL DEMANDANTE y “LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA”, dejan expresa constancia de que el monto establecido en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutido y acordado entre las mismas, de manera que la suma determinada tiene carácter definitivo. Es todo” En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que el demandante ante las siguientes interrogantes a manifestado: TRIBUNAL: ¿CIUDADANO JESÚS CANDELARIO CORTEZ PAEZ, USTED A COMPARECIDO EL DÍA DE HOY, DE MANERA LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN A LOS FINES DE CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL? DEMANDANTE: SI; ¿ESTA USTED CONFORME CON EL ACUERDO ALCANZADO EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES? TRABAJADOR: SI, ESTOY CONFORME; ¿SABE USTED QUE LUEGO DE SUSCRIBIR ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL NO PUEDE INTENTAR NUEVA DEMANDA POR NINGUNO DE LOS MONTOS Y CONCEPTOS INDICADOS EN ESTA TRANSACCIÓN? DEMANDANTE: SI, ESTOY EN CONOCIMIENTO DE ELLO. Así pues, encontrando este despacho que la manifestación del demandante de autos se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
De la misma forma se ordena expedir a la parte demandada dos (2) copias certificadas del respectivo auto de homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN.
EL DEMANDANTE-
TESTIGO
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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