REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Julio de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: FP02-N-2014-000014
Revisado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Solicitud de Suspensión Cautelar de Efectos contra el Acto Administrativo identificado como Providencia Administrativa Nº: 2014-00033, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Once (11) de Junio de 2014 incoado por el ciudadano DIEGO MARQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.995.062, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.835, quien señala que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil denominada DROGUERIA FARVENCA, C.A., este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Al analizar el escrito libelar se observa que el acto administrativo que se pretende impugnar versa sobre cuestiones de hecho, por lo que resulta requisito fundamental para proceder a la admisión, que la parte Recurrente acompañe la Certificación del cumplimiento de la decisión, la cual debe ser emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conforme lo dispone el contenido del artículo 513, literal 7 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. En tal sentido, se le requiere el referido documento a los fines de darle continuidad al trámite. Asimismo, se le informa que debe presentar ante la Secretaria del Tribunal de Juicio del Trabajo, el instrumento Poder original que le fuere otorgado, para que el funcionario proceda a la certificación del mismo y se constate la acreditación. Por lo expuesto, se insta a la representación judicial de la parte Recurrente a efectuar la presentación del Instrumento Poder original a los efectos indicados y la consignación de la certificación del cumplimiento de la orden dictada el 11 de junio de 2014 por el Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, en el lapso legal establecido.
En razón de la expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa DROGUERIA FARVENCA, C.A. parte Recurrente, realice la consignación del documento requerido DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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