REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-003359

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 20.423.757.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado número 64.444.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LE CLUB, CA., CAFÉ ATLQ, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.322.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 17 de julio de 2014, presentado por el abogado, JAIME TORRES, inscrito en el inpreabogado N° 51.322., apoderado judicial de INVERSIONES LE CLUB, CA., CAFÉ ATLQ, C.A., por una parte y por la otra la abogada, NILDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado número 64.444., apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ZAMBRANO, parte actora, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que se hará efectivo en un (01) solo pago en fecha 31 de julio de 2014, dejándose constancia de ello mediante diligencia ante la URDD, tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSÉ ZAMBRANO Y CAFÉ ATLQ, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de las partes que se homologue el desistimiento realizado por el demandante, en relación a la codemandada LE CLUB, C.A., este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO