REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-001788

PARTE ACTORA: ELIZABETH GUAYAMO, MARIA MOURIN, NUBIA VILLAMIZAR, RIXI ROCA DE MUNDARAIN, LINDA MORENO, MARISOL MUJICA, ISBELIS DIAZ, ANACELI RODRIGUEZ VALERA Y NEREIDA GUTIERREZ , titulares de la cédula de identidad Números 6.296.524, 10.809.578, 9.487.163, 9.135.450, 4.614.547, 10.174.654, 9.095.830, 6.904.208, 11.703.436, 6.866.693, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE Y HUMBERTO ELIAS LEON SALAZAR, respectivamente, inscritos en el IPSA 76.175 y 77.919.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE BARUTA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RECLAMO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS


Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda y lo hace en los siguientes términos:


I
ANTECEDENTES

Se recibió la presente demanda la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución, en fecha 09 de mayo de 2012.
Se dio por recibida la misma, en fecha 15 de mayo de 2013, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 17 de mayo de 2012, la Juez que presidía este Despacho, abogada Angélica Hernández, admito la referida demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demanda Alcaldía del Municipio Baruta, por órgano del Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta, siendo positivo el mismo.
En fecha 23 de julio de 2012, se recibió escrito consignado por la abogada Sairy Rodriguez, IPSA 174.850, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita declinatoria de competencia por la materia.
En fechas: 31/07/2012, 14/08/2012, 28/09/2012, 09/11/2012, 04/12/2012, 15/01/2013, 23/03/2013, 30/01/2013, 14/05/2013, 28/05/2013, 25/06/2013, 16/07/2013, 03/10/2013, 08/05/2014, se recibieron diligencias consignadas por la parte demandada solicitando a este Juzgado se pronuncie sobre la solicitud de fecha 23 de julio de 2012, relacionada con la declinatoria de competencia por la materia.
En fechas: 18/10/2012, 27/11/2012, 07/12/2012, 25/12/2012, 28/01/2013, 28/01/2013, se recibieron diligencias consignadas por la parte actora solicitando el pronunciamiento sobre escrito de solicitud de declinatoria de competencia.
En fecha 09 de mayo de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora, siendo negativa la resulta.
En fecha 03 de junio de 2014, se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte actora, siendo positiva la misma y siendo consignada por el funcionario asignado en fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió diligencia consignada por la abogada Sairy Johanna Rodríguez, IPSA 174.850, mediante la cual solicita que este Juzgado se pronuncie sobre la solicitud de fecha 23 de julio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2014, se recibió diligencia consignada por la abogada Sairy Rodríguez, IPSA 174.850, mediante la cual solicita que este Juzgado se pronuncie sobre la solicitud de fecha 23 de julio de 2012.

Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, este Tribunal observa lo siguiente: 1º de los hechos narrados en el escrito libelar, se desprende que los demandantes de autos ciudadanos ELIZABETH GUAYAMO, MARIA MOURIN, NUBIA VILLAMIZAR, RIXI ROCA DE MUNDARAIN, LINDA MORENO, MARISOL MUJICA, ISBELIS DIAZ, ANACELI RODRIGUEZ VALERA Y NEREIDA GUTIERREZ, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Números 6.296.524, 10.809.578, 9.487.163, 9.135.450, 4.614.547, 10.174.654, 9.095.830, 6.904.208, 11.703.436, 6.866.693, respectivamente, se desempeñaron como DOCENTES, de la Alcaldía de Baruta, según Resolución de fecha 22 de septiembre de 1987. 2º Del mismo modo, se evidencia de los anexos consignados a los autos, folios del 53 al 62, ambos inclusive, copias fotostáticas de las designaciones de las referidas actoras, emanadas de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Baruta.


II
DE LA JURISDICCION

Visto lo anterior, cabe destacar que los actos emanados de la Administración Pública, sea nacional, estadal o municipal están sujetos al control por parte de los órganos jurisdiccionales, con competencia en la materia contencioso-administrativa; en este sentido, el artículo 259 constitucional dispone: …“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; Y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Revisión dictado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), en el cual se indica que “… el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre Docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública; …


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a los TRIBUNALES SUPERIORES CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO TRIBUNALES FUNCIONARIALES, conocer la presente causa. Asimismo vencido el lapso para interponer recuro contra la presente decisión. Este Tribunal, ordenara la remisión del presente expediente a los Tribunales antes citados. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, vencido el lapso de Ley arriba mencionado. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO