REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 20011.
ANTECEDENTES

Con fecha 24/02/2.014 fue presentada para su Distribución la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, la cual fue propuesta por la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.910.227, asistida por el profesional del derecho WILMER ANTONIO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.640 en contra del ciudadano RENNY JOSE JIMÉNEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.806565.

Alega la accionante en su libelo de demanda:

Que desde fecha 17 de Marzo de 2009, inicie una unión estable de hecho con el ciudadano RONNY GREGORIO JIMENEZ URBANEJA, hoy fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.125, quien falleció en fecha 13 de junio del 2013.
Que tuvieron como último domicilio en la Avenida Atlántico, Residencias Upata, Torre B, Apartamento A-B de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, dicha relación concubinaria se mantuvo de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares amigos y vecinos y en ese mismo tiempo les toco vivir juntos manteniendo siempre la armonía y la cordialidad en beneficio de mantener un hogar lleno de paz y tranquilidad ayudándose mutuamente.
Que en fecha 18 de febrero de 2013, acudieron ambos de forma voluntaria y armoniosa a la Notaría Pública Tercera de San Félix a autenticar la relación de hecho la cual quedó debidamente registrada en la fecha antes señalada y la cual anexó Marcada “B” Que su concubino RONNY GREGORIO JIMENEZ URBANEJA tuvo un hijo de anterior relación que lleva por nombre RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.806.565 de este domicilio.


El día 05-03-2.014 se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de un lapso de Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda. Se libro Edicto.

Mediante auto de fecha 10/03/2014 se dejo constancia que la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA retiró edicto de fecha 05-03-2.014.

Mediante diligencia de fecha 13/03/2.014 suscrita por la accionante consigna edicto debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha 24/03/2014 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta de citación dirigido al ciudadano RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 23/05/2.014 suscrito por el ciudadano RENNY JOSE JIMENEZ VIERA debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO GOMEZ, consigna escrito de pruebas, y en fecha 26/5/2014 consigna escrito de pruebas la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ, parte accionante del proceso.

En fecha 26/06/2014, comparece la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ, debidamente asistida por el profesional del derecho WILMER ANTONIO RAMIREZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 72.640 y RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho LUBEN TEOFILO LEZAMA SALAZAR, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 126.784, y mediante escrito desisten de la presente acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 26-06-2014 en la presente causa sometida a la consideración de esta Jurisdicción.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que la parte que presenta el desistimiento es la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ actuando en su carácter de parte demandante y el ciudadano RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, parte demandada acepta dicho desistimiento, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra trascrito y el articulo 265 ejusdem, y por cuanto la diligencia de desistimiento que presentan para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por la accionante, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.910.227, debidamente asistida por el profesional del derecho WILMER ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.640, debidamente aceptado por la parte demandada RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.806.565, debidamente asistido por el profesional del derecho LUBEN TEOFILO LEZAMA SALAZAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 126.784 en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO. Así se decide.
DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por MARILYN DEL VALLE ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.910.227, debidamente asistida por el profesional del derecho WILMER ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.640, debidamente aceptado por la parte demandada RENNY JOSE JIMENEZ VIERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.806.565, debidamente asistido por el profesional del derecho LUBEN TEOFILO LEZAMA SALAZAR, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 126.784, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los ocho (8) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE. LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.














EXP. 20011
Asist/Haidée Gutiérrez.