REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 14-07-2014, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.289 debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.362 por una parte y por otra la ciudadana JULIE HELEN PORRAS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.911.295, debidamente asistida por la profesional del derecho MARDELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.405, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… PRIMERO: Las partes intervinientes en esta transacción judicial, por medio del presente documento reconocen ante su competente autoridad que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad competente, originándose desde la fecha de la realización legalmente del matrimonio una comunidad de bienes gananciales, hasta la fecha tres (03) de junio de 2.013 que el Juzgado Primero de Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia donde disolvió el vinculo matrimonial que nos unía, mediante solicitud de Divorcio incoada en fecha 230 de noviembre de 2.012, extinguiéndose desde el punto de vista legal el vinculo matrimonial por divorcio, tal como se evidencia en documentos que corren insertos en autos. SEGUNDO: Las partes declaran que durante el tiempo que estuvieron casados adquirieron en copropiedad los siguientes bienes de fortuna los cuales acuerdan liquidarlos conforme a derecho de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1).- Un apartamento denominado TULIPAN: un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra dos raya “C”, (Nro. 2-C), del edificio TULIPAN, construido sobre una parcela de terreno identificada parcelario Nro. UD-226-01-02-D1, ubicado en el sector Alta Vista de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (76,66 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Balcón, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento Nro. 2-B, SUR: Con fachada del edificio, ESTE: Con fachada del edificio, OESTE: Con apartamento nro. 2-D y hall de asesores, cuya propiedad pertenece a la comunidad, según se evidencia en documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha dieciocho (18) de enero de 2.005 el cual quedó inserto bajo el nro. 03, Protocolo primero, tomo 06, primer trimestre del año 2.005 a cuyos efectos comprobatorios dicho documento corre inserto en las actas procesales que rigen la presente causa. El cual justipreciamos en este acto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Ambas partes actuantes en esta transacción judicial, de común acuerdo hemos decidido indubitablemente, que el mismo quede en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable de la ciudadana JULIE HEJEN PORRAS LEZAMA plenamente identificada, y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de el mismo, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia la parte actora no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. 2).- El ciudadano FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS, plenamente identificado, declara que cancela en este acto el monto de la Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble denominado TULIPAN según documento de constitución de hipoteca protocolizado bajo el nro,. 03, Protocolo Primero, Tomo 06, Primer Trimestre del año 2.005 y ampliamente descrito en la Cláusula segunda de este documento transaccional y a los fines comprobatorio se deja constancia expresa que dicha cancelación se realizó mediante nota de debito de la cuenta 001133035655 referencia nro. 74868520113 de fecha diez de julio de 2.014 por el monto de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.253,31) préstamo Nro. 620466871, tasa aplicada 4,66 a interés y 77,61 tasa aplicada al capital cancelado, que a los efectos consiguientes se anexa al presente escrito marcado con la letra “A”. De Igual manera, se deja constancia que la parte actora una vez que obtenga la respectiva Liberación de la Hipoteca emitida por la Institución Hipotecaria se la entregara a la parte demandada a los fines de la protocolización de Ley. La ciudadana JULIE HELEN PORRAS LEZAMA ya identificada declara que acepta la cancelación de la hipoteca a favor del inmueble aludido en los términos y condiciones antes expuestos. 3).- Bienes muebles que se encuentran en el apartamento TULIPAN: todos los bienes muebles que conforman el moblaje y electrodomésticos varios en general, los cuales están ubicados dentro del inmueble que constituyó nuestra residencia Conyugal. Los cual justipreciamos en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000). Ambas partes actuantes en esta transacción judicial de común acuerdo hemos decidido indubitablemente, que los mismos, queden en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable de la ciudadana JULIE HELEN PORRAS LEZAMA plenamente identificada, y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de los mismos, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre los bienes muebles aludidos y en consecuencia la parte actora no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. 4).- Una parcela de terreno y las bienhechurías ubicadas en Villa Betania: Un (01) inmueble constituido una parcela de terreno y la bienechurias enclavada en dicha parcela, ubicada en la Urbanización Villa Betania, Unidad de Desarrollo UD-324 en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado bolívar Identificada con el Nro. 23-03-13 la parcela de terreno de aproximadamente: doscientos trece metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (213,90 mts2) de construcción un área de: Doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) y sus dependencias son: Dos niveles seis (06) habitaciones, seis (06) baños, dos áreas de cocina, salón de lavandería, sala-comedor, y estacionamiento para dos vehículos y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Lateral derecho de la parcela en una línea recta de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18, 60 mts) desde el punto D-13 (N 187.140.496, E182.370.889) hasta el punto D-23 (N 187.153.714; E 182.383.975), con la parcela 23-03-14, SUR: Lateral Izquierdo de la parcela en línea recta de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) desde el punto D-12 (N187.132.405; E182.379.061) hasta el punto D-24 (N187.145.623; E182.392.147) con la parcela 23-03-12, ESTE: En una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) desde el punto D-24 hasta el punto D-23 con vialidad interna del parcelamiento y una distancia cuatro metros con sesenta centímetros (4,70 mts) del eje de la vía: OESTE: Lado Posterior de la parcela en una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts2) desde el punto D-12 hasta el punto D-13 con la parcela 23-03-04 cuya propiedad pertenece a la comunidad según se evidencia en documento de propiedad de la parcela de terreno, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 13 de Junio de 2.006, el cual quedó inserto bajo el Nro. 41, protocolo primero Tomo Quincuagésimo Tercero, segundo Trimestre del año 2.006, a cuyos efectos comprobatorios dicho documento corre inserto en las actas procesales que rigen la presente causa. El cual justipreciamos en este acto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000). Ambas partes actuantes en esta Transacción Judicial, de común acuerdo hemos decidido indubitablemente que el mismo quede en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable del ciudadano FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS plenamente identificado y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de el mismo, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge JULIE HELEN PORRAS LEZAMA renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia, la parte demandada no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. 5).- Bienes muebles que se encuentran en la parcela de terreno y las bienhechurías ubicadas en Villa Betania: Todos los bienes muebles que conforman el moblaje y electrodomésticos varios en general los cuales están ubicados dentro del Inmueble ubicado en al Urbanización Villa Betania. Los cual justipreciamos en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000). Ambas partes actuantes en esta transacción judicial de común acuerdo hemos decidido indubitablemente, que los mismos queden en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable del ciudadano FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS plenamente identificado y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de el mismo, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge JULIE HELEN PORRAS LEZAMA renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia, la parte demandada no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. 6).-Vehiculo Yaris Belta M7T: un (01) Vehiculo el cual presenta las siguientes características: Placas: AA558FD, MARCA. TOYOTA, MODELO. YARIS BELTA M7T. COLOR: ROJO, AÑO: 2.008. SERIAL DE CARROCERIA: JTDBT9236812119806, SERIAL DE MOTOR: 1NZ4819134, CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, cuya propiedad pertenece a la comunidad según se evidencia en documento certificado de Registro de vehiculo Nro. 26892599, Automóvil Nro. 20B2TY086550, de fecha 09 de mayo del 2.008, el cual se anexa al presente escrito en Original marcado con la letra “B” a los fines legales consiguientes. El cual justipreciamos en este acto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000). Ambas partes actuantes en esta transacción judicial, de común acuerdo hemos decidido indubitablemente, que el mismo, queden en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable del ciudadano FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS plenamente identificado y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de el mismo, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge JULIE HELEN PORRAS LEZAMA renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia, la parte demandada no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. 7).- Vehiculo Yaris: un (01) vehiculo el cual presenta las siguientes características: PLACAS: AF182VK. MARCA: TOYOTA. MODELO. YARIS 5 PUERTAS. COLOR: PLATA. AÑO: 2.007. SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923472002657. SERIAL DE MOTOR: 2NZ4292597. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO. PARTICULAR, cuya propiedad pertenece a la comunidad según se evidencia en documento certificado de registro de vehiculo nro. 108100153955, autorización Nro. 0112TY33038Z, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.013, el cual se anexa al presente escrito en original marcado con la letra “C” a los fines legales consiguientes. El cual justipreciamos en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000). Ambas partes actuantes en esta transacción judicial, de común acuerdo hemos decidido indubitablemente, que el mismo quede en plena y absoluta propiedad perfecta e irrevocable de la ciudadana JULIE HEJEN PORRAS LEZAMA plenamente identificada, y que a partir de la firma del presente documento podrá disponer de el mismo, sin ningún tipo de limitación legal y su ex cónyuge FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del derecho de copropiedad sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia la parte actora no podrá reclamar nada por este concepto judicialmente y/o extrajudicial. TERCERO: Las partes que suscriben el presente contrato de transacción judicial declaran que en estricto cumplimiento a los términos y condiciones establecidas estatutariamente renuncian al presente proceso judicial de Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales y manifiestan su pleno consentimiento en cada una de las estipulaciones acordadas en la cuota parte que le corresponden como consecuencia de la extinta comunidad conyugal y nada se han de deber por estos conceptos ampliamente mencionados en relación de los derechos que poseen y de los cuales son titulares conforme a la Ley. CUARTO: Las partes acuerdan en solicitar a este despacho judicial que se sirva homologar la presente transacción judicial y suspenda todo los efectos del juicio signado bajo el expediente Nro. 19.991 pasándola en autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a los términos y condiciones establecidas. QUINTO: Las partes acuerdan cancelar por separado los gastos administrativos y honorarios profesionales que acareé la presente transacción judicial…”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos FRANKLIN JOSE ARAUJO OLIVEROS debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 82.362 por una parte y por otra la ciudadana JULIE HELEN PORRAS LEZAMA, debidamente asistida por la profesional del derecho MARDELIS GONZALEZ, presentan partición amigable, por lo que considerando que tienen capacidad para disponer del objeto en litigio, de conformidad con los artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.991

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp.19.991