REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.973.
DEMANDANTE: DELLAN BRITO BENICIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.634.451, asistida por las profesionales del derecho JUANA CARABALLO y PAOLA GONZALEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.163 y 57.179 respectivamente.
DEMANDADA: MAIGUALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.931.046.
MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
En fecha 09-01-2.014, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano DELLAN BRITO BENICIO RAFAEL, asistida por las profesionales del derecho JUANA CARABALLO y PAOLA GONZALEZ, antes identificado en contra de la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ, antes identificada.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.973.
En fecha 15-01-2.014, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28-01-2.014, la alguacil dejó constancia que la ciudadana JUANA CARABALLO puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
En fecha 30-01-2.014, la ciudadana alguacil consignó Boleta de Notificación de Citación dirigida a la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 03-02-2014, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 11-02-2014 se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2.014 suscrita por el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la demandada quien se negó a firmar.
Mediante auto de fecha 19-03-2014 se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana secretaria de fecha 31-03-2014 dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 eiusdem.
Mediante auto de fecha 19-05-2.014 la ciudadana Juez Temporal Lulya Abreu López, se aboco al conocimiento de la causa. Y en esa misma fecha se dejo constancia de la realización del primer acto conciliatorio.
Mediante acta de fecha 04-07-2014, se dejo constancia de la realización del segundo acto conciliatorio, declarándose desierto el acto vista la no comparecencia de la actora.
Por cuanto en fecha 04-07-2.014 correspondía realizarse el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana. (10:05 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.973.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.973
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