REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 9454.
ANTECEDENTES

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2014, por las ciudadanas KAROLAY DEL VALLE y LUISANA ANDREINA GONZALEZ CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.041.212 y 21.987.726, en su condición de hijas mayores de edad, del demandado GILBERTO GONZALEZ, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS MORENO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 44.303 Alegan:


Que cursa en el presente expediente sentencia definitivamente firme la cual fijó como pensión alimentaria la suma equivalente al 30% del salario o sueldo mensual devengado por el demandado GILBERTO GONZALEZ, así como medida de embargo decretada sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, utilidades, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder para cubrir 24 pensiones de alimentos, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2001 y solicitan que por cuanto ya han cumplido la mayoría de edad y no padecen ninguna discapacidad física o mentales que les impida proveerse su propio sustento e igualmente ya culminaron estudios, solicitan a este tribunal se declare la suspensión de las medidas decretadas en la sentencia debidamente notificada a la empresa Bauxilum, mediante decisión de fecha 27/9/2001. Estando presente también el ciudadano GILBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 3.656.730, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LEZAMA, declara: Vista la renuncia al beneficio de la pensión alimentaria realizada a mis hijas, acepto la misma y solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y se de por terminado el presente juicio.


El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.


En consecuencia se advierte que la parte accionante en ejecución de sentencia presenta transacción judicial donde solicita que vista la renuncia al beneficio de la pensión alimentaria realizada por sus hijas, aceptó la misma y solicita al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se de por terminado el presente juicio., por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las partes y acuerda: SUSPENDER la medida preventiva de embargo por pensiones de alimentos decretada mediante decisión de fecha 27/9/2001, la cual fue debidamente notificada a la Empresa Bauxilum, mediante oficio signado con el Nro: 01-1330, de fecha 27 de septiembre de 2001 y la cual había recaído sobre el 30% del salario o sueldo mensual devengado por el demandado, así como medida de embargo decretada sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, caja de ahorros, utilidades, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder para cubrir 24 pensiones de alimentos, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2001. Se ordena participar lo conducente a la referida empresa anexándole copia certificada de la diligencia de fecha 11 de Junio de 2014, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.






EXP. 9454
Asist/Haidée Gutiérrez.