REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede de fecha 08 de Julio de año 2.014, suscrita por los ciudadanos: JOSE NEPTALÍ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.281 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L y por otra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, debidamente representada por la profesional del derecho YOLANDA VELANDIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.001, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… 1. La ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L, identificada en autos, parte demandada a la presente causa, reconoce adeudar a la parte actora, los montos establecidos en la demanda, que en su conjunto montan a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 (BS. 2.178.558,28) con los intereses debidamente calculados hasta el día 17 de Enero del presente año 2.014, fecha que se concretó el arreglo que mediante el presente documento se establece. 2. la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L, reconoce adeudar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (BS. 87.142,32) en intereses hasta la presente fecha, derivados del capital establecido en la demanda, es decir, reconoce adeudar a la parte actora hasta la presente fecha la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.265.700,00) la cual se compromete a cancelar bajo la forma siguiente: SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 700.000,00), del total adeudado, al momento de la presentación de este acto transaccional en el Tribunal de la causa, y el remanente del total adeudado, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.565.700,00), en el lapso de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la firma de esta transacción, fecha en que se concreta el arreglo que mediante el presente documento se establece. En tal sentido, se hace entrega a la abogada YOLANDA VELANDIA DÍAZ, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, Cheque de Gerencia signado con el Nº 10245579 contra la entidad bancaria B.O.D de fecha 4 de Julio de 2.014, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 700.000,00) a nombre de sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, como parte de pago del monto total adeudado y aquí ofrecido. 3. La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L, ya identificada, se compromete a cancelar por concepto de honorarios de los abogados de la parte actora la cantidad de CUATRICIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 453.140,12) en dos partes la primera en este acto transaccional siendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 200.000,00) al momento de la presentación de este acto transaccional en el Tribunal de la causa, y la parte restante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 12/100 (BS. Bs. 253.240,12) en el lapso de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la firma de esta transacción, fecha en que se concreta el arreglo que mediante el presente documento se establece. En tal sentido, se hace entrega a la abogada YOLANDA VELANDIA DÍAZ, cheque de gerencia a su nombre signado con el Nº 10245578 contra la entidad bancaria B.O.D de fecha 4 de julio de 2.014 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 200.000,00) YOLANDA VELANDIA DÍAZ para saldar parte del monto total de honorarios profesionales de abogados de parte actora, pactados en esta negociación. 4. La abogada YOLANDA VELANDIA DÍAZ, en representación de la parte actora sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, acepta el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos y declara recibir los cheques de gerencia arriba descritos por las cantidades en ellos referidos, uno para su representada sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, y otro para si misma, por los conceptos ya indicados. 5. Ambas partes, actora sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A y demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L, por intermedio de sus apoderados acuerdan suspender la presente causa por el lapso de 15 días mientras se da cumplimento a la presente transacción, pidiendo al tribunal la debida homologación, quedando claro entre las partes que el presente acuerdo para a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento por parte de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L, se pasara a la etapa de ejecución forzosa. 6. Es convenio expreso de ambas partes, que en caso de incumplimiento en el pago del monto adeudado de la parte restante UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.565.700,00), en el lapso de quince (15) días ya referido y contados a partir de la firma de la presente transacción, la señalada cantidad será objeto de indexación monetaria, tomando en cuenta como fecha base el día de la presentación de la demanda que encabeza estas actuaciones judiciales, para lo cual se ésta en el acuerdo de la realización de una experticia complementaria, con el nombramiento de un solo experto designado por el tribunal, a costa de la parte demandada, debiendo también el experto que se designe calcular los intereses moratorios desde la presente fecha hasta que se efectué el pago definitivo…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos JOSE NEPTALÍ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.281 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA LOS CARIBES 023 R.L y por otra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A, debidamente representada por la profesional del derecho YOLANDA VELANDIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.001, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 14-15 de la primera pieza y folio 07 de la segunda pieza del cuaderno principal, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las diez y veintitrés de la mañana (10:23 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.994
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19994
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