REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.088

En fecha 23-05-2014 fue intentada el Juicio de DIVORCIO por el ciudadano JUAN F. AVILA R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.935.200 asistido por la profesional del derecho MARIELVIS AVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.831, en contra de la ciudadana NELLYS M. RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.946.012.

Mediante sorteo de fecha 23-05-2014, quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28-05-2.014, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 26-06-2.014, suscrita por el ciudadano Alguacil del este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)

II
Que desde el día 28/05/2.014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 15/07/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los QUINCE (15) días del mes de Julio de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde. (02:42 p.m.). Agregándose al expediente N° 20.088.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Mom/gf/*GM
20.088