ACTA DE INHIBICION
Yo, JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.571, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 39514, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS, en contra de los ciudadanos OLYMAR LUCIA MARCO BROWN, OBELINE DEL PILAR MARCO BROWN y JOSE LUIS MARCO BROWN, se revelan circunstancias que comprometen mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, en la sentencia de fecha 13/01/2014, la cual fue declarada nula por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/06/2014, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de DOS MIL CATORCE (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
Exp Nº 39.514
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