REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles nueve (09) de Julio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FH15-X-2012-000106
ASUNTO: FP11-L-2012-000917
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE RECURSO DE INVALIDACIÓN
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Julio de 2014, por el Ciudadano RICHARD ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.344, actuando en su condición de apoderado judicial de La Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A; mediante la cual desiste del RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA llevado a cabo contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana MIRIAN PEÑALVER; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la poderdante, actúa con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente facultado para ello, tal como se desprende de instrumento poder cursante al folio 12 de esta pieza.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE INVALIDACIÓN presentado por la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
El Secretario,
Abg. Dany Velásquez
MXBR/mb
EXP. Nº FH15-X-2012-000104
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