REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintinueve (29) de Julio de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000155
• PARTE DEMANDANTE: EDMIS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.987.462
• APODERADOS JUDICIALES: LISETH DURAN, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.763
• PARTE DEMANDADA: VELAGUA CONSTRUCCIONES, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSAL VALLE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.777
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano EDMIS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.987.462, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores LISETH DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.763, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ANYOLIS ANLERIS ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.293, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. En tal sentido, este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano EDMIS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.987.462, parte actora en la presente causa la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00), por medio de instrumento bancario cheque que será consignado en fecha miércoles 30 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a nombre del Ciudadano EDMIS MAITA, para ser cobrado en esa misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de prestación de Antigüedad de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones causadas Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cláusula Nro 47 y Pago de Beneficio de Alimentación; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo VELAGUA CONSTRUCCIONES, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, este Tribunal hace entrega en este acto a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,



La parte actora y la Procuradora de Trabajadores



La representación judicial de la parte demandada


El Secretario