REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves diez (10) de Julio de 2014
203º y 155º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000605
• PARTE DEMANDANTE: DANIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.569
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALCALA, SAUL JIMENEZ Y PEDRO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.694, 52.904, 162.726 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: GRUPO HERMANOS MARCANO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA ACUÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.141
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, jueves diez (10) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREA ACUÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO HERMANOS MARCANO, C.A, según instrumento poder que previa confrontación con su original, consigna en copia simple el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los días (10) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada


El Secretario