REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes primero (01º) de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000350
ASUNTO: FP11-L-2010-000350
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto se realizo por ante este despacho mediador en fecha 01 de abril de 2011, con la comparecencia de ambas partes intervinientes en el proceso y quienes al vencimiento del lapso de cuatro meses establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitaron de mutuo acuerdo a los fines de procurar un arreglo satisfactorio, la suspensión de la causa; suspensión está que ha sido ratificada en el tiempo por la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, tal como se evidencia de diligencias cursantes a los folios 54, 58, 64, 77, 81, 84, 87, 96, 100, 103, 106, 110 y 114.
Así pues, este Tribunal visto el contenido de la diligencia que antecede, por medio de la cual ambas partes nuevamente solicitan la suspensión de la causa sin indicar los motivos de dicha suspensión, es por lo que este despacho en atención al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 945, Expediente 12-0016 de fecha 28/06/2012 con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, conforme a la cual se establece:
“…esta Sala no puede pasar por alto la conducta irregular desplegada por la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concerniente a la suspensión de la causa por un lapso de veintiún (21) días, a petición de las partes en el juicio, quienes de manera infundada solicitaron dicha suspensión, pues no era suficiente invocar la disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Debe destacarse que dicha conducta no se ajusta a lo señalado supra sobre la potestad tutelar que fue investido el juez laboral, pues tanto el Texto Fundamental como la Ley adjetiva disponen que los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley (artículo 196 del Código de Procedimiento Civil)…omissis… de esta manera, los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse a solicitud de las partes, sin que medie una causa justificada y no imputable a las mismas (artículo 202 eiusdem).CURSIVAS DE ESTE TRIBUNAL
Así pues, en atención del criterio jurisprudencial supra mencionado, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de suspensión formulada por las partes, ordena a estas, se sirvan ampliar el contenido de su requerimiento, señalando por medio de diligencia consignada a las actas del expediente, las razones que fundamentan su pedimento, así como el estado y avance de las conversaciones adelantadas en el presente asunto.
En razón de lo anterior, se le hace saber a la parte actora y a la parte demandada, que una vez conste en autos la ampliación de su solicitud de suspensión de la causa, este Tribunal se pronunciara por auto separado en relación a la suspensión del presente procedimiento; en consecuencia se ratifica la continuación de la audiencia de prolongación prevista para el día JUEVES 17 DE JULIO DE 2014 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
La Juez 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios.
El Secretario,
Abg. Danny Velásquez
MXBR/mxbr.
EXP. Nº FP11-L-2010-000350
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