REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes primero (01) de Julio de 2014
204º y 155º
Acta de Audiencia de Prolongación - Desistimiento
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000154
• PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ASCENCION MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.674.512
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.29.216
• PARTE DEMANDADA: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA D´AURIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.206
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Martes primero (01) de Julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana DELIA D´AURIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.206 en su condición de apoderada judicial de la demandada Entidad de Trabajo CVG VENALUM, C.A. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, primero (01) de Julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
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