REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve (09) de Julio de 2014
Años: 203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000278

PARTE ACTORA: BERNARDA LORENZO y YUBIZAY ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.934.653 y 14.837.865, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ONEIDA DEL VALLE OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.542.

PARTE DEMANDADA: COMINDU, C.A.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.379.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Miércoles nueve (09) de Julio, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas BERNARDA LORENZO y YUBIZAY ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.934.653 y 14.837.865, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la ciudadana ONEIDA DEL VALLE OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.542, y por la entidad de trabajo demandada COMINDU, C.A., comparece el ciudadano LUIS ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.379, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que previa certificación sean agregados a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar a las ciudadanas BERNARDA LORENZO y YUBIZAY ACUÑA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, a cada una de las trabajadoras, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en fecha 09/07/2014, en cheque a nombre de cada una de las trabajadoras.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Aceptamos la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada quedamos a reclamar ni se nos adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LAS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechas con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncian a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada COMINDU, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los actores contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios emanado de la entidad CORP BANCA, correspondiente al Nº de Cuenta 0121-0713-71-0008844828, identificados con los Nº 55004202 y 24004201, por la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales son recibidos en este acto por las ciudadanas BERNARDA LORENZO y YUBIZAY ACUÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.934.653 y 14.837.865, respectivamente, parte actora en la presente causa quien recibe a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA



NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA


BERNARDA LORENZO

9.934.653

55004202

30.000,00


YUBIZAY ACUÑA

14.837.865

24004201

30.000,00